Hipoteca multidivisa: un licenciado en matemáticas consigue la nulidad parcial

  • La magistrada Blanca Bachiller considera que un matemático no tiene por qué saber de productos financieros complejos

  • Bankinter deberá recalcular la hipoteca a euros y pagar las costas del juicio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 del Puerto de Santa María declara la nulidad de una cláusula de una hipoteca multidivisa promovida por Bankinter. En concreto, declara la nulidad de las cláusulas del contrato de «préstamo en divisa con garantía hipotecaria»  referidas a la «opción multidivisas» conservando el contrato en el resto de sus estipulaciones no referidas a divisas ni a tipo de interés Libor.

Los afectados concertaron este tipo de préstamo al ser llamados por la entidad por ser clientes
con una hipoteca distinta y se les dijo que eran préstamos hipotecarios con una escasa rentabilidad para el
banco pues el tipo de interés era muy bajo. Se les dijo que al estar referenciadas al Libor y no al Euribor
los niveles de cotización eran más bajos y podían utilizar la divisa más conveniente en cada momento. Además, les comunican que van a disponer de asesoramiento mensual para que conozcan las fluctuaciones de las divisas extranjeras y aconsejarles sobre el cambio de las divisas. Sin embargo, tal asesoramiento personal no existe y los cambios de divisas no son gratuitos. Por el pago de su vivienda los afectados debían  finalmente devolver de capital 78.649 euros. Sin embargo, en la actualidad, el capital pendiente de pago es de 215.863 euros, pese a abonarse todas las cuotas giradas por la entidad bancaria.

La hipoteca se indexó en un principio en yenes, pero ante la depreciación del euro y el aumento del capital pendiente, el cliente cambió a euros y posteriormente a francos suizos.

El hecho de que el cliente fuera Licenciado en Matemáticas no determina en modo alguno que sea una persona con conocimientos en productos financieros Juez BLANCA BACHILLER BURGOS

No consta que hubiera oferta vinculante, folleto informativo, test de conveniencia, indignación por parte de la entidad demandada de la formación, capacidad y conocimiento del demandante del producto financiero. A pesar de que la entidad alegó que el cliente, Licenciado en Matemáticas y profesor en un Colegio, estaba interesado en el producto y por su formación podía entenderlo perfectamente, el juez consideró que «no determina en modo alguno que sea un persona con conocimientos en productos financieros bancarios. No consta que el demandante tenga otros productos bancarios, de cualquier tipo.» Además, quedó probado que la entidad no informó en ningún momento a la mujer del actor, ni de manera previa ni en el momento de la firma del contrato.

Por todo ello, puesto que la prestación del consentimiento en casos como éste sólo puede considerarse libre y voluntariamente efectuada tras haber cumplido la entidad bancaria sus obligaciones de información, nos hallamos ante un supuesto de nulidad por vicio en el consentimiento de la parte demandante y dolo omisivo de la entidad bancaria demandada.

El juzgado condena a la entidad demandada Bankinter a determinar que el capital adeudado en euros, será el resultante de minorar el capital concedido inicialmente en euros, 145.000 euros, en las amortizaciones de capital producidas hasta la fecha de la sentencia, referidas en euros.

Bankinter deberá pagar las costas del juicio.


Dirección Letrada: Miguel Pérez de Irigoyen
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa (2 cambios)
Perfil: Minorista (Lic. en matemáticas)
PDF: S_160223_BANKINTER_JPI3_CADIZ_HMULTIDIVISA_SIN

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