Hipoteca multidivisa: Nuevo revés para el Banco Popular en Badalona

  • La dirección letrada ha sido llevada a cabo por un abogado colaborador de ASUFIN, Francisco Roldán

  • El Juzgado de Primera Instancia #5 de Badalona ha declarado la nulidad parcial de una Hipoteca Multidivisa del Banco Popular

La magistrada Mireia Alarcón Ubierna ha declarado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa comercializada por el Banco Popular. La entidad bancaria facilitó una información similar en la fase precontractual y la poscontractual. En la primera fase, el matrimonió creyó que contratar una hipoteca de divisas era muy ventajoso porque el tipo de interés era muy bajo y se amortizaba más capital. Con esta información ofrecida por el Banco, aceptaron la propuesta y el 7 de agosto de 2007, firmaron la hipoteca multidivisa por 367.000’00 euros que se indexaron en Yenes japoneses (60.918.330 JPY).

La parte actora manifiesta que transcurrido el primer año de vigencia de la hipoteca, las cuotas mensuales comienzan a ser inasumibles, siendo estas mismas desde 1.800 € hasta los 2.300€. La solución ofrecida por el banco transcurrido un periodo de tiempo es una novación modificativa. Esta novación es un periodo de carencia comprendido desde el 28/01/2011 hasta el 07/02/2013, durante el cual no se amortizará el principal del préstamos, practicándose únicamente liquidaciones mensuales por los intereses devengados. Banco Popular les concede una nueva carencia, cuando los damnificados siguen sin poder hacer frente a los pagos, solo que esta segunda novación exigía dos factores añadidos: La domiciliación de la nómina de una de las partes demandantes así como el aumento del tipo de interés del préstamo lo que supondría, en definitiva, que pagaría aún más por el préstamo. Esta novación sería válida hasta el 07-03-2015.

El afectado también manifiesta que en reiteradas ocasiones solicitó la anulación de dicha cláusula de opción multidivisa, recibiendo un negativa por parte de la entidad bancaria. A su vez afirman que la información, en la fase precontractual, se limitó a las ventajas que ofrecía y no a las constantes adversidades. Concretamente el cliente carecía de información sobre la concreción real del riesgo de fluctuación de las monedas. Como recoge la sentencia, se manifiesta que hay un incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones de diligencia, transparencia e información al cliente acerca de la naturales, alcance y riesgos de la operación que le había sido ofrecida. Todo lo aquí expuesto, supone una vulneración de la normativa de protección a consumidores y usuarios y de la normativa bancaria y del mercado financiero y de las normas reguladoras de las condiciones generales de contratación.

La cláusulas del préstamo no superan el control de transparencia, por lo que se anula parcialmente el mismo así como las novaciones (carencias) que firmaron posteriormente

Según la sentencia, la cláusula impugnada no supera el control de transparencia por lo que procede declarar la nulidad de la misma tanto en el préstamo hipotecario suscrito en agosto del 2007 así como las novaciones suscritas por las partes en fecha 28 de enero de 2011 y 15 de marzo de 2013. Además, tal y como nos informa Francisco Roldán, abogado colaborador de la asociación y que ha conseguido esta sentencia favorable a sus clientes, «estamos ante una nulidad absoluta y no una anulabilidad, por lo que no son aplicables ni el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad ni la confirmación del contrato opuesta por la demandada conforme al art. 1311 CC, procediendo por tanto la desestimación de estas excepciones«.

Por todo esto la jueza considera que el saldo vivo del préstamos hipotecario referenciado a euros, resulta en la disminución al importe prestado que era la cantidad total de 367.000€. El juez estima que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en las escrituras para el préstamos en euros. A su vez, el Banco Popular Español SA se ve obligado a soportar los gastos que derivan del cumplimiento de la sentencia.

Se trata de la segunda sentencia en Badalona que declara la nulidad de una hipoteca multidivisa. La primera, a favor de un asociado de ASUFIN, se dictó desde el Juzgado de Primera Instancia nr. 6 de Badalona por la magistrada Cristina Daroca Haller el 3 de julio de 2015.


Dirección Letrada: Francisco Roldán
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: S_160502_BPOPULAR_JPI5_BADALONA_HMD_PART_SIN.pdf

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