Hipoteca Multidivisa: La AP de Zamora condena a Bankinter

[column size=one_half position=first ]» Esta resolución confirma el fallo de primera instancia que estimaba la demanda del afectado[/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter deberá recalcular el préstamo y abonar las costas procesales de ambas instancias[/column]

El fallo en primera instancia condenaba a Bankinter a la nulidad parcial de préstamo hipotecario Hipoteca Multidivisa. El banco debía efectuar un nuevo cálculo de las cuotas. De este modo, las partes debían restituirse recíprocamente las cantidades percibidas. La condena en costas era para la financiera.

Ante esto Bankinter presenta un recurso de apelación. Alega una serie de consideraciones respecto al perfil del prestatario y el estado actual del crédito. Asimismo, expone la caducidad de la acción, la falta de condición de consumidor del prestatario y la inexistencia de un desequilibrio entre las partes. Del mismo modo, que el préstamo cumple con los cánones de transparencia exigidos y la inexistencia de error en el consentimiento. A juicio de Bankinter, esto es porque el actor tenía pleno conocimiento de la mecánica del préstamo.

Respecto de la caducidad, la Sala diferencia entre la perfección del contrato y la consumación del mismo. Por tanto, el plazo de 4 años comenzará a computarse cuando se haya producido el completo cumplimiento de las obligaciones que constituyen el objeto del contrato.

El examen de la prueba fue determinante. La entidad solo aportó la solicitud del préstamo, la oferta vinculante -entregada al cliente solo con un día de antelación-, y las consultas realizadas por el afectado vía online sobre su cuenta bancaria. Tampoco consta que se facilitara folleto informativo alguno o simulaciones de los distintos escenarios durante la vida del préstamo.

A tenor de la sentencia: “La prestación del consentimiento estaba claramente viciada por la falta de la información precisa sobre la naturaleza y los riesgos del producto”.  Asimismo, la redacción de toda esa documentación resulta confusa y de difícil comprensión. Por último, la financiera decía que la suscripción del préstamo no supondría la “elevación del límite pactado”. Sin embargo, posteriormente la entidad se exoneraba incluso si el contravalor de la divisa superaba dicho límite. Por todo esto, la sentencia ha de ser ratificada. Todo ello con imposición de costas a Bankinter.


Dirección Letrada: Luis Felipe Gómez Ferrero
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170103_BANKINTER_AP1_ZAMORA_CONFIRMA_160419_JPI3_ZAMORA_HMD_PART_SIN

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