Hipoteca Multidivisa: La AP de Cádiz confirma la condena a Bankinter

» Se trata de una sentencia pionera. Es la primera vez que una Audiencia Provincial de Cádiz dicta una sentencia anulando las hipotecas multidivisa y dejando el préstamo referenciado a euros
» Quedó probado que la información proporcionada por la entidad fue insuficiente y que la profesión del demandante, profesor de matemáticas, no determina su experiencia en productos financieros

Los afectados contrataron una hipoteca de 145.000€ con Bankinter en 2008 para financiar su vivienda familiar. recibiendo 23.775.158,00 yenes japoneses. Fue la entidad quien les ofreció esta hipoteca y habló solamente con el marido, profesor de matemáticas. En este sentido, el juez de instancia considera que esto no determina en modo alguno que sea una persona con conocimientos en productos financieros. No consta que ambos tuviesen experiencia previa en otros productos bancarios; siendo un contrato para abonar la vivienda familiar, no para realizar ningún tipo de operación comercial.

Fue la entidad quien les ofreció esta hipoteca argumentando que tenía un nivel de cotización más bajo y que existía la posibilidad de cambiar de moneda; así como asesoramiento mensual para conocer las fluctuaciones de divisa. Sin embargo, tal asesoramiento no existió y los cambios de divisa no eran gratuitos. En octubre de 2012 se realizó la amortización de la última cuota en yenes y se pasó a abonar una hipoteca en euros; cambiando de nuevo de divisa en mayo de 2013, abonando la nueva cuota en francos suizos. Así, se encuentran con que, en julio de 2015, su deuda asciende a más de 200.000€.

Así, la sentencia señala que los demandantes realizaron un seguimiento en internet de la evolución de su hipoteca. En este sentido, señala que es algo lógico y normal cuando la cuota de amortización y el capital depende de una divisa extranjera; más aun cuando los adherentes no son expertos en el mundo financiero.

Quedó probado que no se entregó folleto informativo y que las reuniones que la empleada del banco tuvo con el marido fueron dos; no constando la existencia de oferta vinculante. En consecuencia, de la prueba practicada se demuestra que en ningún momento la información fuese completa y precisa; aspecto que confirma la Audiencia Provincial.

El fallo de Audiencia desestima el recurso de apelación sostenido en esta instancia por Bankinter. Por esto, confirma la sentencia en primera instancia con imposición de costas a la entidad financiera.


Dirección Letrada: Miguel Pérez de Yrigoyen
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170327_BANKINTER_AP2_CADIZ_CONFIRMA_160223_JPI3_EL_PUERTO_SANTA_MARIA_HMD_PART_SIN

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