Hipoteca Multidivisa: Dos socios de ASUFIN ganan en Audiencia Provincial de Barcelona

[column size=one_half position=first ]» La Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona revoca un fallo de primera instancia en favor de un matrimonio, socios de ASUFIN; declarando nulas las cláusulas multidivisa de su préstamo hipotecario[/column]
[column size=one_half position=last ]» Caixa Manresa, ahora Catalunya Banc, deberá referenciar el préstamo a euros y recalcular los intereses que debieron haber sido abonados y el capital pendiente de amortización[/column]

Los demandantes, socios de ASUFIN, celebraron contrato con Caixa Manresa en noviembre de 2007 en yenes equivalentes a 360.000€; con una amortización a 20 años. Él es transportista autónomo y propietario de una empresa dedicada al transporte nacional y europeo por carretera; ella es administrativa con estudios de BUP y COU. Este préstamo estaba destinado para que ellos cancelasen una hipoteca previa y dos créditos personales que habían solicitado para adquirir dos vehículos industriales.

Según el juez de instancia, la profesión de transportista del afectado hacia suponer que conocía perfectamente el funcionamiento del mercado de divisa y los riesgos. En este sentido, la financiera afirmaba que ambos sabían lo que contrataban; puesto que fueron advertidos por el notario y porque la opción multidivisa era potestativa para el cliente.

Por el contrario, los adherentes alegan que la fase previa a la contratación la entidad no ejemplificó los distintos escenarios previsibles para la divisa extranjera. Y que tampoco fueron explicados los efectos de la misma y ni la importante pérdida patrimonial a la que se arriesgaban. En consecuencia, no consta que tuvieran experiencia previa en productos de inversión que pudieran otorgarles conocimientos sobre la multidivisa. La Sala destaca que la condición de administrador del demandante no tiene mayor relevancia para evaluar su perfil inversor. 

Por esto, la entidad debía cerciorarse de que los clientes eran capaces de comprender los riesgos de la operación informando en términos claros y precisos; y con suficiente antelación a la contratación. En este sentido, el banco no pudo aportar ni prueba documental ni testifical de que hubiese proporcionado dicha información.

La Sala revoca la sentencia dictada en primera instancia y declara la nulidad parcial de las cláusulas “opción multidivisa”. La financiera deberá referenciar dicho préstamo a euros y recalcular los intereses que debieron haber sido abonados; así como el capital que resulte pendiente de amortización. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.


Dirección Letrada: Oscar Serrano Castells – Patricia Gabeiras
Perito: José Miguel Cregenzán Sanz
Banco: Catalunya Banc
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio Asufin
Pdf: S_170322_CAIXA_MANRESA_CATALUNYA_BANC_AP14_BARCELONA_REVOCA_150119_JPI55_BARCELONA_HMD_ASUFIN_SIN

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