» Dos socios de ASUFIN ganan a la entidad que les colocó una Hipoteca Multidivisa de manera engañosa
»La jueza considera que las novaciones efectuadas no pueden ser consideradas actos confirmatorios del contrato. Al contrario, que se hicieron para paliar la situación de endeudamiento
Los afectados son madre e hijo. La madre, técnico en informática y jubilada; el hijo, técnico de sonido. En octubre de 2005 suscribieron un contrato de préstamo hipotecario en divisas. Más tarde, en diciembre de 2006, la entidad prestó una nueva cantidad de dinero, también en divisas para la cancelación de un préstamo en otra entidad. Así, en mayo de 2016 suscribieron con Caixabank dos escrituras de «novación modificativa de préstamo hipotecario». El objeto de dichos préstamos era la cancelación de un préstamo hipotecario anterior otorgado por el Banco Atlántico, posteriormente Banco de Sabadell. En consecuencia, los demandantes se dan cuenta que tras 12 años abonando las cuotas, deben más de lo que pidieron. Desgraciadamente, tras la liberación del franco suizo fue imposible para ellos seguir pagando las mismas.
La resolución determina que, respecto de la multidivisa, existen unos deberes de información que incumben a las entidades bancarias; en concreto, los riesgos fundamentales del negocio. A este respecto, el banco alegaba una excepción de caducidad, pero fue desestimada por la jueza. Por otra parte, tampoco consta que ni Banco Sabadell ni Caixabank advirtiesen a los prestatarios de los riesgos contenidos en la multidivisa, ni las posibles pérdidas. Por tanto, la entidad debió facilitar esta información y asegurarse que los clientes comprendían el funcionamiento de dicho producto.
La falta de información precontractual y contractual clara determina la concurrencia de error sobre las condiciones esenciales del negocio, sentencia la jueza
Se estima la demanda puesto que las novaciones efectuadas no pueden ser consideradas actos confirmatorios de los contratos. Esto es así porque las mismas se realizaron para paliar la situación en la que se encontraban los deudores; y en aplicación de las medidas previstas en el apartado 1 del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de la deuda. Los contratos quedarán referenciados a euros, aplicando el interés pactado y recalculando dichas cuotas.
Los contratos concertados en 2005 y 2006 con el Banco de Valencia son anulados parcialmente por error en el consentimiento; siendo la cantidad adeudada el saldo pendiente referenciado en euros resultado de descontar los importes prestados a la cantidad amortizada. Caixabank deberá recalcular los importes abonados por los clientes en concepto de intereses durante los periodos de carencia concedidos para ambos préstamos multidivisa. Así, deberá devolver las cantidades cobradas de más por este concepto, con imposición de costas.
SDirección Letrada: Merce Freirías, Oscar Serrano
Perito: David Muntané
Banco: Caixabank
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_170221_CAIXABANK_BVALENCIA_JPI8_BARCELONA_HMD_ASUFIN_SIN