Hipoteca Multidivisa: Bankinter pierde ante Asufin en Madrid

[column size=one_half position=first ]» La entidad alegó que el pago de cuotas significaba la confirmación del contrato. Por el contrario, la juez considera que si se realizaba este pago, no era para confirmar el mismo, sino para evitar una ejecución hipotecaria[/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter condenado a recalcular la hipoteca, al abono del interés legal y las costas[/column]

Los afectados demandan a Bankinter por la colocación de una hipoteca multidivisa en 2008. Ante esto, Bankinter alega numerosas excepciones que no son admitidas por la juez de instancia.

Ante la excepción de caducidad, la sentencia atiende a la jurisprudencia aplicable. Aun cuando corresponde a la actora la carga de acreditar el invocado error en el consentimiento prestado, por su parte, corresponde a Bankinter acreditar que dio a los prestatarios información clara, comprensible y adecuada previa a la contratación de la hipoteca multidivisa. Por esto, el error en el consentimiento ha de ser esencial e inexcusable.

Respecto a la diligencia exigible, esta es menor cuando se trata de una persona inexperta frente a un experto. Así, los afectados carecían de conocimientos financieros y Bankinter no pudo probar por qué colocó semejante producto a dichos clientes; no pudiendo probar la entrega de documentación informativa y explicativa del producto y sus riesgos.

La entidad sostiene que la iniciativa de contratación fue de los actores y para ello adjunta un formulario- tipo redactado por la misma. En este sentido, concluir que la iniciativa fue de los actores, carentes de conocimientos financieros, sería ilógico. Aun admitiendo la afirmación de la entidad bancaria, ello no exime de informar sobre la naturaleza y riesgos de la multidivisa.

Se concluye que la entidad incumplió la obligación de comportarse con diligencia y transparencia para con sus clientes.

El consentimiento no estuvo correctamente formado y, por tanto, se emitió viciado por error sustancial y excusable. Por último, la entidad alega que ha existido una «confirmación» del contrato en virtud del pago de las cuotas, por lo que no puede existir nulidad parcial o total. Ante esto, la juez contesta que sí pagaron, no fue para confirmar el contrato, sino para evitar un perjuicio mayor: una posible ejecución hipotecaria.

En consecuencia, se estima la demanda y se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en divisas. La entidad deberá recalcular el cuadro de amortización teniendo en cuenta los pagos realizados por los actores hasta la fecha de la presente resolución; más los intereses legales desde la respectiva fecha de pago. En cuanto a costas, se imponen a Bankinter.


Dirección Letrada: Fernando Gavín, Miguel Linares Polaino
Perito: David Muntané
Banco: Bankinter
Produto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio Asufin
Pdf: S_170206_BANKINTER_JPI71_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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2 comentarios

  1. Mi enhorabuena al afectado, a su defensa y al Magistrado. De hecho es un GRAN ÉXITO DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA de la cual nos tenemos que sentir orgullosos. El Banco de España emite un momtón de recomendaciones, la CNMV también pero año tras año algunas entidades bancarias las incumplen por sistema y nadie, repito nadie va a la cárcel. Si el Banco a la primera de cambio hubiera puesto una multa ejemplar a Bankinter o al Popular por vender Hipotecas Multidivisas a minoristas esto no hubiera ocurrido. Pero como hacian la recomendación y seguidamente miraban para otro lado, ha dado lugar a auténticos dramas. divorcios, ejecuciones hipotecarias, gente arruinada de por vida, depresión, ansiedad e incluso suicidios.

  2. Por ejemplo; ¿Que es «Mala Praxis»? Si yo voy al médico por un dolor de cabeza y el médico en vez de recetarme paracetamol o similar, me receta un preparado de quimioterapia que cuesta 300€ (porque la empresa farmaceutica le ha prometido al médico que si receta diez preparados le invitan a un congreso de cinco días en el Caribe con todos los gastos pagados), y el médico insiste que este producto es una maravilla, sería un claro ejemplo de mala praxis o lo que NO HAY que hacer. El médico en cuestión podría acabar en la cárcel, lo podrían expulsar del colegio de médico e incluso lo podrían inhabilitar de por vida en el caso de el paciente tuviera unas secuelas graves o le causara la muerte. Es decir hay unas responsabilidades. He puesto médico, como podría poner farmaceútico, notario, piloto, cualquier profesión que conlleve unas responsabilidades en caso de actuar con mala Praxis.

    En la Banca ha habido mucha «Mala Praxis» especialmente entre 2007 y 2008, se puso de moda la mala praxis entre los empleados de banca. Vieron que se llenaban los bolsillos con suculentas comisiones y que nadie les paraba los pies. Han arruinado a miles de Jubilados, muchos de ellos han muerto de pena, porque todos sus ahorros se esfumaron, han arruinado a familias enteras con clips, Swaps, Depósitos Estructurados, Hipotecas Ahorro Multidivisas, Bonos Convertibles, etc. Los empleados siguen trabajando en el Banco bien elegantes….. claro sólo denuncian un 5% de los afectados y nadie va a la cárcel, negocio redondo.
    Gracias Sres.Magistrados por prevenir de que se acabe contagiando esta mala praxis a toda la sociedad española, su labor es muy loable y sabia.
    No todo es dinero en esta vida, esta la dignidad, la honradez, la verdad, la honestidad, etc.

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