Hipoteca Multidivisa: Bankinter condenado por la AP de Valladolid

[column size=one_half position=first ]»La Sala desestima la caducidad alegada por el banco y resalta la obligación que tiene la entidad de informar al cliente sobre el producto a contratar[/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter recalculará las cuotas pendientes de amortización y abonar las costas procesales de ambas instancias [/column]

La sentencia de primera instancia declaraba la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa. De este modo, la cláusula quedaba por no puesta, manteniéndose el resto del contrato de préstamo en euros. La entidad debía recalcular las cuotas y debia abonar el interés legal del dinero, así como las costas procesales.

Contra esto, la entidad interpone recurso de apelación. Considera que no habría error ni vicio en el consentimiento y discrepa en la solución dada en primera instancia.

Tras el examen de los argumentos expuestos por la entidad, la Sala llega a la misma conclusión que el juez de instancia. Argumenta que la decisión adoptada en primera instancia es absolutamente ajustada a derecho.

Con respecto a la caducidad, la Sala considera que esta se produce cuando se realizan todas las obligaciones del contrato. Por tanto, no puede confundirse consumación con perfección del mismo. En consecuencia, la acción, aun cuando se ciñese solo a la posible anulabilidad por error en el consentimiento, no puede estar caducada.

Tras el examen probatorio que obra en autos, la resolución determina que este producto además de inadecuado, era arriesgado. Y que, era tremendamente difícil para el cliente hacerse una idea cabal de la correlación entre el activo financiero y el pasivo que lo financia.

Respecto del error, este ha de ser relevante y excusable. En este sentido, el deber de información pesa sobre la entidad financiera; esto incide directamente sobre la concurrencia del requisito de la excusabilidad del error. Por tanto, la entidad estaba obligada a suministrar dicha información de forma comprensible y adecuada. Esto implica que un conocimiento equivocado sobre estos riesgos, le es excusable al afectado.

La omisión del deber de información que la ley impone al banco, permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos

La presente resolución desestima el recurso interpuesto por Bankinter y confirma el fallo dictado en primera instancia. Esta confirmación conlleva la imposición de costas a la entidad financiera.


Dirección Letrada: Helena Pascual Rodríguez
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170109_BANKINTER_AP1_VALLADOLID_CONFIRMA_160408_JPI6_VALLADOLID_HMD_PART_SIN

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