Hipoteca Multidivisa: Bankinter condenado en Córdoba

[column size=one_half position=first ]» La prueba determina que Bankinter ofreció la multidivisa, sin ofertar ninguna alternativa[/column]
[column size=one_half position=last ]» Bankinter deberá recalcular las cuotas en eurpos y es condenado al pago de costas procesales[/column]

 

La afectada solicitaba en su demanda la nulidad de su préstamo en lo relativo a la opción multidivisa. Del mismo modo, que dicho contrato subsista en euros e insta además la nulidad de sendas cláusulas por abusivas.

Por el contrario, Bankinter se opone manifestando que el préstamo se hizo en yenes, pagándose las cuotas en esta moneda. Además, que no se trata de un producto convertible y su nulidad generaría un producto nuevo y ajeno a los efectos de la misma. La entidad insiste en el perfil del cliente, que ostenta diversos títulos valores e inmuebles en propiedad. Por último, argumentan que el riesgo es inherente al préstamo y que el cliente era consciente.

La resolución analiza la “Hipoteca Multidivisa” a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015. El TS determina que este producto es un instrumento financiero. Y que, las cláusulas de los contratos concertados con consumidores definen el objeto principal del mismo, así como la adecuación entre el precio y retribución. Por tanto, la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor.

Las condiciones generales de la contratación pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca un desequilibrio entre el precio y la prestación

La prueba determina que fue Bankinter quien ofertó la multidivisa, sin ofrecer otro producto alternativo. Se presentaron simulaciones muy limitadas, incapaces de advertir las consecuencias del riesgo del producto. La resolución concluye que la información se realizó de manera incompleta, presentando la entidad un escenario alentador. En definitiva, los afectados no fueron conscientes de las características y riesgos de entrañaba el producto.

Se concluye la nulidad parcial del préstamo hipotecario. Esto conlleva que se tenga por no puesta la cláusula multidivisa y la subsistencia del contrato en euros referenciado al Euribor. Asimismo, el juez condena a la demandada a calcular y a restituir a los actores la diferencia entre lo que hayan abonado, más principal, intereses y comisiones. Todo ello con expresa condena en costas a Bankinter.


Dirección letrada: L. Maldonado
Perito: Marian Cañete
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_161121_BANKINTER_JPI6_CORDOBA_HMD_PART_SIN

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