» El banco no fue capaz de proporcionar una información clara y detallada a su cliente sobre los riesgos del préstamo suscrito
» El juez estima la demanda y declara nulas por vicio en el consentimiento las cláusulas referidas a la opción multidivisa
El préstamo hipotecario fue suscrito entre las partes el 14 de diciembre de 2007; por valor de 324.000 referenciado en yenes japoneses. Los afectados acudieron a la entidad a informarse del producto, con el fin de unificar dos hipotecas y reducir así las cuotas que venían pagando. Una vez allí, un empleado de Bankinter le ofrece la hipoteca multidivisa.
Los demandantes no son expertos financieros ni tienen experiencia en estos temas. Él era camionero, y ella trabajadora de una franquicia, por lo que ambos tenían una profesión alejada del ámbito finanzas. La demandada no proporcionó una información clara y detallada sobre la verdadera naturaleza y riesgos del préstamo suscrito. No hubo fase precontractual, ni se entregó ningún tríptico junto a una oferta vinculante. Tampoco se realizó el test de idoneidad a los clientes. Teniendo en cuenta que los clientes tenían un perfil minorista, el banco no cumplió con sus obligaciones de informar, según la normativa MiFID.
El juez estima la demanda formulada por AUGE y declara nulas por vicio en el consentimiento, las cláusulas referidas a la opción multidivisa. La deuda deberá recalcularse en euros; aplicando el interés pactado.
Dirección Letrada: –
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / AUGE
Pdf: S_170508_BANKINTER_JPI67_MADRID_HMD_AUGE_SIN