MULTIDIVISA: Asufin vence a Bankinter en la AP 12 de Madrid

[column size=one_half position=first ]» La Sala revoca la sentencia dictada en primera instancia que daba la razón a la entidad. Bankinter no pudo superar el doble control de transparencia[/column]
[column size=one_half position=last ]» La entidad deberá recalcular el préstamo multidivisa en euros y abonar las costas procesales de primera instancia[/column]

El juez de primera instancia dictó sentencia absolviendo a Bankinter y condenando a la afectada al pago de costas procesales. Contra esto, la afectada interponía recurso de apelación, que resolvió la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid. La parte actora instaba la nulidad parcial del contrato de préstamo respecto al clausulado multidivisa. Subsidiariamente, se solicitaba la condena a la entidad por los daños y perjuicios causados mediante la liquidación del préstamo.

El banco insiste en que la afectada tenía suficiente formación y conocimientos financieros. Sin embargo, sus estudios de licenciatura en humanidades y la dedicación a la enseñanza no podían llevar a presumir tales conocimientos. En este sentido, la entidad no pudo aportar datos serios y objetivos para poder demostrar dicha afirmación.

El Tribunal Supremo ha consolidado en la Sentencia del Pleno de 24 de marzo de 2015 que es exigible un “doble control de transparencia” a la entidad que comercializa un producto financiero. Por tanto, el cliente debe conocer y comprender la “carga económica” que su pone la firma del contrato.

A juicio de la sala, no hay constancia de que Bankinter hubiera proporcionado información previa, veraz, adecuada y suficiente sobre dicho producto. Esto supuso que la afectada no pudo comprender el alcance, la trascendencia jurídica y económica de su préstamo hipotecario. Del mismo modo, no pudo conocer sus riesgos implícitos, y las pérdidas que podría conllevar su contratación. Además, no consta que el Notario explicara de forma clara y comprensible el funcionamiento del mecanismo de conversión de divisa extranjera. Este déficit informativo tampoco pudo verse subsanado con la lectura rutinaria de la escritura.

El testigo de la entidad tampoco demostró que hubiese simulaciones o folletos informativos facilitados al cliente, tan solo se pudo demostrar la orden de comercialización del producto.

La Sala concluye que el banco no facilitó a la demandante una información real ni completa con advertencias de los riesgos de dicho producto. Esto entraña que la cláusula de divisas se repute abusiva por falta de transparencia. Del mismo modo, implica que se prestase un consentimiento viciado por error, el cual es sustancial e inexcusable. A ello debe añadirse que la cláusula de vencimiento anticipado, combinado con la denominación en divisas, hace especialmente gravosa la condición del prestatario.

En conclusión, la Sala revoca la Sentencia dictada en primera instancia. Ello implica la nulidad parcial del contrato respecto al clausulado multidivisa. El préstamo subsiste, pero debe ser recalculado en euros desde su suscripción. Bankinter deberá abonar las costas de primera instancia. No se hace expresa mención a las costas de alzada.


Dirección Letrada: Loleta Linares
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_161215_BANKINTER_AP12_MADRID_REVOCA_160224_JPI62_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN

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