MULTIDIVISA: ASUFIN recupera más de 54.000 € para dos de sus asociados

La Audiencia Provincial Nº1 de Girona ha dictado sentencia el pasado 26 de febrero de 2020, confirmando la anterior sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la misma ciudad; volviendo a dar la razón a los asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa firmada con Bankinter a finales del año 2007.

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa fue suscrito en noviembre de 2007 por un total de 210.000€, que en yenes japoneses hacían un total de 33.744.000,00. El importe del préstamo debía ser abonado en 300 cuotas mensuales.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Girona había decretado con anterioridad la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario de fecha suscrito por ambas partes en lo referente a la indexación a divisas, conservando el préstamo con garantía hipotecaria en Euros, condenando a la entidad financiera demandada a liquidar el préstamo por importe de 210.000 € desde su suscripción referenciado al Euribor más un diferencial del 0,45%.

A parte de esta modificación en la cláusula multidivisa, la entidad bancaria también fue condenada a reintegrar a los demandantes el importe de las cantidades pagadas en exceso, todas las comisiones y gastos cobrados por el cambio de divisa, así como los intereses correspondientes.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

ASUFIN, en representación de sus asociados, pedía la nulidad, por falta de transparencia y error en el vicio del consentimiento, del clausurado multidivisa incorporado en la escritura de su hipoteca de fecha 27 de noviembre de 2007, solicitando que se condenara al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido y amortizado en euros.

El recurrente, tras realizar un análisis de las peticiones de la demanda, de la oposición y de la sentencia, sostiene como primer motivo de su recurso de apelación la imposibilidad de declarar la nulidad parcial del contrato por error en el consentimiento, argumentando que la razón de la decisión de la sentencia se encuentra en la apreciación del error como vicio en el consentimiento.

Según el juez ocupado de este caso, toda esta argumentación por parte de Bankinter no puede ser aceptada pues la sentencia no declara la nulidad por error como vicio del consentimiento, sino por la aplicación de la legislación de protección de consumidores y usuarios.

El magistrado también considera que la cláusula 3ª A) del contrato, relativa al cobro y cálculo de intereses y tipo de interés aplicable en divisas se trata de una condición general, exigía la debida información sobre el alcance económico que para el consumidor suponía dicha cláusula y que genera un desequilibrio en las prestaciones, no pasando el control de transparencia. Por lo tanto, tampoco procede la afirmación de que la sentencia realice un análisis de la transparencia de todo el contrato.

Por todo ello y tras analizar lo expuesto anteriormente por ambas partes, la jueza ha fallado a favor de ASUFIN y sus asociados y condena a Bankinter a abonar la cantidad de 54.030.097 € más las costas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa

Abogado: Laia Manté Majó

Juzgado: Audiencia Provincial Nº1 de Girona

Entidad: Bankinter

Fecha: 26.02.2020

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