La AP de Madrid nos da la razón y dice a Bankinter que los gastos de tasación no están prescritos

Todos los gastos en los que incurriste para contratar tu hipoteca con el banco son reembolsables y no están prescritos

La segunda instancia nos da la razón y confirma que  Bankinter tiene que devolver los gastos de tasación a nuestros socios. El juzgado especializado de Madrid, el 101bis ya declaró, en sentencia previa, que la cláusula 5ª de la escritura, con fecha 4 de septiembre de 2001, tenía que ser declarada nula y que el banco tenía que sufragar todos los gastos así como  cualesquiera impuestos e importes de la gestión y tasación.

Bankinter presentó recurso de apelación en el que mostró su disconformidad con relación a los gastos de tasación, alegando la prescripción de la acción de restitución.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia razonan que la restitución de las cantidades derivan de “la nulidad de la cláusula que se ejercita contra la parte que la impuso”, es decir, que en este caso la consecuencia no puede ser otra “que la devolución al prestatario de las cantidades pagadas indebidamente”.

Añaden que “en ningún caso la acción de restitución estaría prescrita, pues el inicio del cómputo deberá efectuarse desde el momento en que se declara nula la cláusula” y no como, erróneamente entiende la entidad, “desde el momento en que se efectuó el pago”, pues mientras la nulidad de la cláusula no haya sido declarada nula “difícilmente puede existir acción para reclamar lo indebidamente pagado”

En consecuencia, los magistrados fallan a favor de nuestros socios e imponen las costas a Bankinter.

Producto: Gastos

Audiencia Provincial de Madrid, sección 28

Dirección Letrada: Alejandro Robles

Fecha: 28/04/2023

Entidad: Bankinter

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