GASTOS HIPOTECA: La AP28 de Madrid consolida la doctrina del Supremo

Condena a la entidad a pagar el 100% de los gastos registrales y la mitad de los notariales y de gestoría

En fecha 29 de noviembre de 2017 el juzgado de primera instancia número 18 de Madrid declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos de hipoteca, de intereses de demora y vencimiento anticipado. El préstamo hipotecario fue suscrito con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios por un socio de ASUFIN el 30 de diciembre de 2005.

Unión de Créditos Inmobiliarios interpuso un recurso de apelación en el cual defiende que la cláusula relativa a los gastos cumple con los requisitos de inclusión y transparencia por lo que no debe ser considerada nula.

Sin embargo, este tribunal recuerda la STS de 23 de diciembre de 2.015, donde resuelve la nulidad de una cláusula similar a la de este procedimiento. En esta sentencia se le atribuyen al prestatario todos los gastos causados por la constitución de un préstamo hipotecario. El Tribunal Supremo determinó la nulidad, por abusiva, por no permitir una permitiría una distribución equitativa.  Por ello determina que esta cláusula de gastos se trata de un apartado abusivo.

Dentro de que la cláusula de gastos es abusiva se debe determinar según la normativa vigente que cantidades debe abonar cada parte. 

Respecto a los gastos notariales según el Real Decreto 1426/1989, la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación, o a los interesados de manera solidaria. Este tribunal determina que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes deben distribuirse a medias.

El Arancel de los Registradores de la Propiedad imputa directamente a aquel a cuyo favor se inscriba o anote el derecho, es decir, se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago.

Al igual que con las intervenciones notariales las gestiones se realizan en interés de ambas partes, por lo que el gasto generado deberá ser sufragado por la mitad.

La sentencia de la Audiencia Provincial 28 de Madrid confirma la sentencia del juzgado de primera instancia en materia de gastos y condena a Unión de Créditos Inmobiliarios a abonar el 100% de los gatos registrales y 50% de los notariales y de gestoría, además de los intereses legales generados y la imposición en costas.

Producto: Gastos Hipoteca

Abogado: Fernando Gavín y Loleta Linares 

Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid

Entidad: Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI)

Fecha: 20.09.2020

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2 comentarios

  1. Antonio.muñoz Millán dice:

    Los gastos sobre las hipotecas solo se pueden reclamar a ciertas entidades …yo tengo tres hipotecas pero con Bankinter y son de 2005.2009 .2015 .podrían devolverme algo

    1. Buenos días Antonio, puedes escribirnos a gastos-hipoteca@asufin.com y mis compañeros analizarán encantados tu caso para explicarte qué puedes reclamar. Que tengas un feliz día y gracias por ponerte en contacto con nosotros.

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