El JPI 101 de Madrid declara la nulidad de la cláusula de gastos incluida en el préstamo hipotecario suscrito en 2008 con Bankinter
ASUFIN interpuso una demanda en nombre de dos de sus asociados contra la entidad financiera Bankinter. En esa demanda suplicaba que se declarase la nulidad de las cláusulas de gastos de constitución de una hipoteca interpuesta en su totalidad a los demandantes. Además, de que se condene a la entidad financiera a eliminar esa cláusula y a restituir las cantidades cobradas de más.
Cantidad que asciende a un total de 1108,41 €, de los cuales 652,98€ corresponden a los aranceles notariales, 239,91€ a los registrales y 215,52€ a los de gestoría. En su escrito de contestación a la demanda Bankinter se allana a la nulidad de la cláusula de gastos impugnada así como a la restitución del 50 % de los gastos notariales y de gestión y el 100% de los registrales. Por lo que nos encontramos en un procedimiento de allanamiento parcial de la demandada.
Este tribunal determina que el pago los aranceles notariales basándose en el artículo 63 del Reglamento del Notario le corresponderá a los interesados y estos responderán solidariamente. Esto quiere decir que, incluye tanto al prestatario como al prestamista por lo que el importe debe distribuirse a la mitad. En cunato, a los gastos de registro deben ser imputados a aquel en cuyo favor se inscriban y en esta situación debe asumirse que la entidad bancaria es la favorecida por lo que debe abonar el 100% de estos. Por último, los gastos de gestoría según la doctrina del Tribunal Supremo establece que siempre y cuando no exista normas legal que atribuya el pago a una de las partes debe imponerse al prestatario el pago de la totalidad de los gastos.
Sin embargo, respecto de los gastos derivados del impuesto de actos jurídicos documentados en el periodo de constitución del préstamo existía una disposición que imponía el pago de este importe en su totalidad al prestatario por lo que nada se debe devolver en este concepto.
Por tanto, los efectos de la nulidad de la cláusula relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, sería la condena a la demandada a restituir a la actora el 50% de los gastos notariales, y la totalidad de los gastos registrales y de gestión.
Por lo que el Juzgado de Primera Instancia 101de Madrid estima la demanda interpuesta ASUFIN, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a Bankinter a restituir a la actora la cantidad de 781,92 euros.
Producto: Gastos Hipoteca
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 101, Madrid
Dirección Letrada: María Ángeles Moreno Porro
Fecha: 10.03.2021
Entidad: Bankinter