El Tribunal Supremo adapta su criterio al fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo referente a gastos hipotecarios
En el año 2017 se interpuso una demanda ante el Juzgado de primera Instancia número 1 de Avilés contra la entidad Liberbank, con el fin de que se declarase el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de los préstamos de garantía hipotecaria referente a comisiones y gastos suscritos por el demandante en fecha 28 de junio de 2005 y 11 de mayo de 2006.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Avilés, dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017, en la cual estimaba la demanda y declara la nulidad de las cláusulas de gastos a cargo del Prestatario, y de comisiones de ambos contratos. Además, condena a la entidad demandada a la devolución a la actora de todas las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas, más los intereses.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por Liberbank ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo. Que fallo el 14 de diciembre de 2017, y en la cual revoca parcialmente la sentencia y determina que el prestatario debe hacerse cargo de los aranceles notariales de las dos escrituras; del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la mitad de los gastos de gestión. Mientras que todo lo demás se mantiene la nulidad.
Respecto a este fallo la parte demandante interpuso un recurso de casación, y se basa en la jurisprudencia del TJUE del pasado 24 de julio, según el art. 63 Reglamento Notarial, habla en general de interesados, pero no especifica y por ello los gastos notariales generados por el otorgamiento de las dos escrituras de préstamo hipotecario debían repartirse por mitad.
Respecto a los gastos de gestoría no existe ninguna normativa que determine quién debe abonarlos, y ante la falta de una norma nacional aplicable, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
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