Fuente: www.rdmf.es
»La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente 50.000 euros por incumplir el deber de información en la suscripción de un bono estructurado
»La sentencia ratifica, como se expone en el escrito de apelación, que fue Banco Santander el que buscó un determinado producto, y una vez tuvo un grupo de personas interesadas en él, buscó un emisor, en este caso el Banco Islandés Landsbanki
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver a un cliente 50.000 euros por incumplir el deber de información en la suscripción de un bono estructurado emitido por el banco islandés Landsbanki.
El magistrado da la razón al cliente, defendido por Zunzunegui Abogados, al considerar que es la entidad financiera la que debe llevar al conocimiento del cliente los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión.
La novedad de la sentencia radica en que el cliente tenía contratado un servicio de gestión de cartera con Banco Santander, y éste no informó de que la orden de suscripción del bono lo era al margen de dicho contrato, ni que se estaba apartando de los criterios de inversión derivados del mismo.
La sentencia ratifica, como se expone en el escrito de apelación, que fue Banco Santander el que buscó un determinado producto, y una vez tuvo un grupo de personas interesadas en él, buscó un emisor, en este caso el Banco Islandés Landsbanki.
También afirma que la entidad está en la obligación proporcionar información sobre los riesgos, potenciales o efectivos de las inversiones de una forma clara y comprensible, sin utilizar términos complejos, como puede ser riesgo de emisor, riesgo de mercado, o palabras o expresiones ambiguas que puede llevar a confusión del cliente.
Los demandantes tenían un perfil moderado, recogido en el contrato suscrito por las dos partes, por lo que no puede desconocerse que eran unos inversores minoristas, es decir, no profesionales.
La entidad financiera alegó en el escrito de apelación que el cliente ya tenía inversiones de riesgo, pero a criterio del magistrado, no se puede confundir el tener acciones o firmar órdenes de suscripción de acciones con la adquisición de un producto estructurado, como es el suscrito, y tampoco puede entenderse que los actores fueran unos inversores avezados, con conocimientos financieros.
La sentencia recoge que siendo el bono suscrito un producto financiero complejo, el perfil inversor moderado, así como la falta de información clara y precisa, incumpliendo ese deber de información la entidad financiera, ha de entenderse como hace la sentencia apelada, que la entidad ahora apelante al incumplir las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con los actores, debe responder del importe del perjuicio causado, que no es otro que la perdida de la inversión realizada.
El fallo del juez desestima el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander, por lo que confirma la sentencia dictada en primera instancia y condena a la entidad al abono de 50.000 y al pago de las costas de alzada.
Dirección Letrada: Fernando Zunzunegui Pastor
Banco: Banco Santander
Producto: Bono estructurado
Perfil: Particular
Pdf: S_160407_BSANTANDER_AP9_MADRID_CONFIRMA_150612_JPI5_MADRID_ESTRUCTURADOS_PART_SIN