El Tribunal Supremo avala las demandas acumuladas

  • Gran noticia para los consumidores que podrán unirse con otros afectados para reclamar y ahorrar costes

  • Asufin y Adabankia reclamaban al Poder Judicial que se facilitasen las acciones acumuladas

» Descargar sentencia

Lejos queda ya la primera vez que nos reunimos ante las puertas de la Junta de Accionistas de Bankinter en 2009 los afectados por Lehman (Bono Fortaleza), Preferentes Landbanski y Clips Bankinter. Allí nos conocimos muchos de los afectados que iniciaríamos una nueva forma de protesta gracias a internet y las redes sociales.

La mayoría de nosotros optamos por agruparnos y presentar demandas acumuladas. En algunos casos prosperaron, en otros, sin embargo, fueron desacumuladas en distintas fases del procedimiento. En mi caso concreto, demandé junto con 20 afectados por Clips Bankinter pero en la audiencia previa, casi año y medio después de presentar la demanda, la jueza consideró que ‘indebida acumulación de acciones’ lo que supuso que tuvieramos que demandar de nuevo de manera individual. En mi opinión, que las entidades financieras consiguieran convencer a los jueces de que había que estudiar ‘caso por caso’ era el gran triunfo del banco porque para los clientes suponía más tiempo, más gastos y, sobre todo, que muchos de los afectados abandonaran la lucha y no demandasen. Así lo hemos vivido en la asociación en multitud de ocasiones.

En aquella protesta conocí a varios de los afectados por estructurados y preferentes comercializadas por Bankinter que se unieron en esta demanda para reclamar más de 10 millones de euros. En febrero de 2010 consiguieron una sentencia favorable dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nr. 87. Sin embargo, en 2012 la Audiencia Provincial nr. 21 de Madrid rechazó la demanda por indebida acumulación de acciones sin entrar en el fondo del asunto. Podían haber desistido y presentado demanda individual, sin embargo, decidieron continuar hasta el Supremo tal y como les recomendó su dirección letrada formada por Fernando Zunzunegui y Jordi Ruiz. Tres años después el Supremo se ha pronunciado dándoles la razón y obligando a la Audiencia a que entre en el fondo del asunto y determine si, efectivamente, la entidad comercializó de manera defectuosa estos productos de inversión tal y como sentenció  en febrero de 2010.

Es una resolución muy importante para los consumidores bancarios y una gran satisfacción para ASUFIN y ADABANKIA que, con la ayuda de Fernando Zunzunegui, veníamos reclamando al CGPJ que facilitase este tipo de demandas permitiendo a los afectados por la comercialización masiva de productos tóxicos el acceso a la justicia. Agradecemos por ello a los 89 afectados que hayan seguido hasta el Supremo y le damos nuestra más sincera enhorabuena a Fernando Zunzunegui y Jordi Ruiz por esta magnífica sentencia que facilitará la defensa de los usuarios financieros.


Dirección letrada: Fernando Zunzunegui, Jordi Ruiz
Entidad: Bankinter
Perfil: minoristas
Producto: Preferentes Lehman y Landbaski
Sentencia 1ª inst: S_100302_BANKINTER_JPI87_MADRID_LEHMAN_ISLANDESES_SIN.pdf
Sentencia Supremo:
STS_151021_BANKINTER_REVOCA_AP21_MADRID_LEHMAN_ACUMULACION_ACCIONES.pdf


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