Varapalo para Bankinter que recurrió al más alto Tribunal para no devolverle 3.314,75 Euros a un matrimonio de Lugo.
El Tribunal considera que la cláusula es oscura y la redacción del contrato compleja.
Alegría para todos los afectados por intercambios de tipos/cuotas de Bankinter, el Tribunal Supremo, en su sentencia 665/2012 del pasado 7 de diciembre ha declarado improcedente el cargo por cancelación del contrato.
La sentencia considera que se trata de un contrato de adhesión, cuyas reglas han sido «elaboradas sólo por una de las partes» por lo que no puede afectar de manera negativa al adherente. Reconoce que «la cláusula sexta no es clara» (cláusula de cancelación) y que en la cláusula decimocuarta, la que define las condiciones particulares del contrato «no se menciona el litigioso cargo» y que «la falta de identificación mínima de la causa de la deuda» además de «la omisión en la redacción del documento de una referencia específica al criterio de cálculo del coste asociado a dicha operación.» impide hacerla valer a la parte adherente del contrato, es decir, al cliente bancario.
Finalmente, concluye con rotundidad que «En tal situación la compleja redacción del documento en que se consignó el contrato no justifica afirmar que los prestatarios aceptaron pagar un cargo por cancelación.»
Asuapedefin quiere celebrar con todos los afectados por intercambios de Bankinter esta sentencia y anunciamos la interposición de una demanda colectiva para retirar del mercado los contratos de intercambios, Clips Hipotecarios y Clips de Bankinter que tanto perjuicio han ocasionado a miles de familias españolas.
? Sentencia de Audiencia Provincial de Lugo. 18/10/2010
? Sentencia del Tribunal Supremo. 7/12/12
11 respuestas
Hola,
Yo soy una afectada también del contrato de intercambio «oscuro» que me ofreció Bankinter, y del que me he arrepentido de haber firmado por culpa de mi ignorancia, y de la confianza que tenía en la empleada que me lo ofreció en su día.
Donde me tengo que inscribir??
escríbenos a info@asuapedefin.com y te informaremos!
Lo dicho, a todo cerdo le llega su San Martin.
Una gran noticia, que culmina un esfuerzo colectivo sin igual.
¡ENHORABUENA!
¿Cómo pudo recurrir Bankinter al Supremo si por cuantía no cabía recurso de casación?.
por interés casacional. 🙂
Pero no se dice que se recurra por razón de interés casacional.
hola,
me gustaría que me informaran sobre como reclamar ante un contrato de intercambio de tipos, ya que no tengo muy claro qué es lo que tengo que hacer.
he encontrado esta página y espero que me ayuden.
muchas gracias
te escribiremos desde info@asuapedefin.com, saluedos!