– Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirma las pretensiones de los clientes bancarios.
– 2 sentencias condenando al Santander por colocar SWAPS INFLACIÓN, según los expertos, de los más dañinos que se han comercializado.
– 2 sentencias más a favor de una Sociedad Anónima del mismo Santander y otra a favor de una Sociedad Limitada de Sant Feliú de Llobregat.

? SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante. Dirección Letrada:  Luis Montesinos Gozalbo  (MG Abogados).

Desde Ibi (Alicante) nos llega la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que se confirman todos los pedimentos de primera instancia. Además, tal y como nos informa el letrado, otra sentencia dictada a favor de una Sociedad Anónima (SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI ) ya es firme pues el Santander no ha formalizado el recurso que anunció.

? SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación). Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez. ESPACIO LEGAL.

El incansable equipo de ESPACIO LEGAL no para de enviarnos sentencias desde cualquier punto de España y contra cualquier entidad bancaria. En esta ocasión se trata de una sentencia de Bergara, en la que se coloca 2 SWAPs INFLACIÓN a una pyme en junio de 2008, uno por 300.000€ y el otro por 160.000€. Durante el procedimiento quedó acreditado que el banco no informó a su cliente de las consecuencias del producto ni de que la dirección del banco diera orden de revisar los contratos cuando la probabilidad de que los clientes tuvieran pérdidas era muy alta.

SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme). Dirección letrada: Pilar Lanza Puente.

Desde Bilbao, la letrada Pilar Lanza Puente, nos envía otra sentencia contra el Santander por un SWAP de INFLACIÓN a favor de una pyme. La sentencia destaca que  la pyme comenzara con un SWAP de nocional de 30.000€ y que sólo 4 meses después se sustituyera con uno de 2.000.000€:

«Los siguiente contratos introducen modificaciones ampliando la duración de los mismos, así como en el nominal y en los intereses, que se incrementan en beneficio de la entidad bancaria, hasta el extremo de que, en uno de los casos, aún cuando se produjera el aumento del tipo de interés, dentro de un límite prefijado, tampoco supone un beneficio para el cliente

? SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación).  Dirección Letrada: Natalia Dara Rodríguez de la Vallina.

Desde Tenerife, la letrada Dara Rodríguez de la Vallina nos envía otra sentencia declarando la nulidad de dos SWAPS de Inflación que le colocaron a una empresa de transporte. El primer swap de enero de 2008 con un nocional de 250.0o0 € y el segundo de octubre de 2008 con un nocional de 190.000 €, lo que le suponía unas pérdidas aproximadas de 40.000€. La sentencia se detiene en la fórmula de cancelación y en la manera de calcular las liquidaciones demostrando que se trata de un producto complejo, especulativo y de alto riesgo.

? SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme). Dirección letrada: Fernando Richart (CASTEJÓN ASOCIADOS). Informe Pericial: David Muntané (Obaprofit).

Una sentencia más desde Cataluña por la colocación de 2 swaps de de 1.000.000 y 1.500.000 de nocional que le han supuesto a la pyme afectada un coste de más de 200.000€. Importante la intervención tanto en el juicio como con su dictamen pericial de David Muntané para demostrar la dificultad para calcular el coste de cancelación, afirmación que el perito del Santander no le quedó más remedio que confirmar.

? SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.) Dirección Letrada: Ricard Tàsies, despacho Tàsies, Oehler & Molet. Abogados.

Y por último, pero no por ello menos importante, una sentencia favorable a una Sociedad Anónima que factura cerca de 22 millones de euros anuales que le ha ganado al Santander en su propio feudo. Tal y como nos indica Ricard Tàsies, de la sentencia hay que destacar que en lo que se refiere al documento de confirmación “el cliente difícilmente lo comprende y no puede incorporar elemento alguno, pues necesita una gran información”, y que en la cláusula en la que se dice que el cliente conoce los riesgos, “lo cierto es que los mismos ni se han expuesto ni pueden ser conocidos porque nadie los ha explicado”.

En cuanto al contrato en sí, destaca que la afirmación del contrato de que el banco no ha aconsejado la contratación del swap, no es cierta porque los empleados del banco afirman que fueron ellos quienes propusieron el producto al cliente y que “experiencia comercial y financiera no son equivalentes”. También destaca que el paso del tiempo en solicitar la nulidad no es significativo por cuanto “al principio las variaciones son escasas y no puede apreciar la importancia de lo que ha firmado y los efectos del mismo”.

Como siempre agradecer a los letrados el envío de las sentencias y sus comentarios. Tenemos un ‘atasco’ importante de sentencias que esperamos subir antes del parón de agosto!
(En la medida de lo posible, agradecemos que nos enviéis las sentencias con los datos borrados y un pequeño comentario para agilizar su publicación)


? SANTANDER.- 11/06/2010, JPI nr 2 Ibi confirmada el 06/07/2011 por la AP 5 de Alicante.
? SANTANDER.- 04/03/2011, JPIeI1 IBI (S.A.) FIRME!
? SANTANDER.- 28/06/2011, JPI 4 SANTANDER (S.A.)
? SANTANDER.- 26/06/2011, JPI 10 SC de Tenerife (pyme, swap inflación)
? SANTANDER.- 23/06/2011, JPIeI 2 Bergara (pyme, swap inflación)
? SANTANDER.- 20/06/2011, JPI 12 Bilbao (pyme)
? SANTANDER.- 16/06/2011, JPIeI 1, Sant Feliú de Llobregat (pyme)

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