BONOS: El Popular suma condenas a 2 días del vencimiento de sus convertibles

  • Sentencia de Primera Instancia en Alicante que condena al Popular a devolver 30.000 euros más intereses legales por la defectuosa información al cliente

  • El 25 de noviembre vencen los Bonos Convertibles del Popular con cuantiosas pérdidas para sus clientes

Tal y como avisábamos en esta web hace unas semanas, el Banco Popular colocó 700 millones de euros en bonos durante el año 2009 con una alta rentabilidad pero sin aclarar que el capital no estaba garantizado. El próximo 25 de noviembre vencen estos bonos obligatoriamente convertibles sin que muchos de los clientes sepan aún qué deben hacer.

Algunos clientes se dieron cuenta del engaño y, asesorados por un abogado experto en derecho financiero, han demandado ya al banco consiguiendo una sentencia favorable. Hoy nos llega una sentencia más desde Alicante que declara la nulidad de la orden de compra obligando al banco a devolver los 30.000 euros invertidos así como los intereses legales devengados desde la fecha de compra.

La clienta, de perfil minorista, que carecía de conocimientos y experiencia inversora previa que le permitiese conocer el funcionamiento de estos productos complejos -sólo tenía productos de ahorro (depósitos y plazos fijos)- contrató en el año 2009 y en el 2012. La entidad no sólo no le hizo el test de conveniencia e idoneidad, sino que le hizo firmar un documento por el que se renunciaba a realizar los mismos. El juez lo tiene claro, se trata de una estratagema de la entidad para eludir sus obligaciones:  «no consta que la entidad llevara a cabo actuación alguna encaminada a obtener estos datos sobre el verdadero conocimiento y expriencia de la demandante en la materia, limitándose a manifestar, en defensa de sus pretesiones, que fue esta la que renunció a realizar los test de conveniencia, aportándose en prueba de ello dos documentos que, según se afirma, plasman la renuncia de la Sra. a realizar aquellos test, pretendiendo eximirse responsabilidad en base a ello«.

La entidad no sólo no  realizó los test Mifid, sino que hizo que la clienta firmara una exoneración de riesgos, pretendiendo así cumplir con la LMV

La sentencia también no considera que el hecho de que se haya realizado un canje en 2012 (prórroga del vencimiento de los bonos) convalide el error, puesto que es tal «la insuficiencia de información» que la nulidad de la orden de compra de 2009 conlleva la nulidad del canje posterior añadiendo que fueron los propios comerciales de la entidad los que «dado el desplome de la acción y al objeto de evitar la pérdida que supondría la conversión en acciones en el momento del vencimiento de la emisión anterior, se decició realizar una nueva emisión de bonos para permitir que la acción pudiera recuperar su valor«.

La sentencia anula la orden de 2009 y también el canje realizado en 2012 para intentar recuperar la inversión

Se trata de la cuarta sentencia que publicamos pero se estima que durante el próximo año cientos de clientes demandarán a la entidad para recuperar su dinero. Si tu eres un afectado por este tipo de producto, ponte en contacto con nosotros, contamos con abogados expertos que analizarán gratuitamente la viabilidad de tu caso!

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Dirección letrada: Joaquín Pérez Ayala
Entidad: Banco Popular
Perfil: Minorista

PDF: S_151109_BPOPULAR_JPI1_ALICANTE_BONOS_CONVERTIBLES_SIN.pdf

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