BONOS: Los del Banco Popular vencen el 25 de noviembre

  • BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES

  • VENCEN EL 25 DE NOVIEMBRE

Mucho se está hablando estos días de los Bonos convertibles del Banco Popular (eldiario.es). Oscar Serrano, abogado colaborador de ASUFIN, ya nos advertía en su blog «mala práctica bancaria» sobre este asunto. Por otro lado, acabamos de publicar una sentencia de Mª José Lunas, abogada colaboradora de ASUFIN, que declaraba la nulidad de estos Bonos. Sin embargo, sabemos qué son estos bonos, cómo se comercializaron y de qué pérdida estamos hablando?

En este artículo, para el que hemos contado con la ayuda de la letrada Loleta Linares y su equipo, os facilitamos una guía sobre este producto y su defensa jurídica.

Introducción

El Banco Popular emitió, en el año 2009, 700 millones de euros en bonos con una atractiva remuneración (7%). Sin embargo, no informó a los clientes de los elevados riesgos que conllevaba este producto. Además, vendieron el producto como “renta fija” cuando no lo era.
En un principio, el canje debía realizarse en octubre de 2013, pero debido a la espectacular caída del valor de la acción se pospuso hasta noviembre de 2015, aunque esto tampoco ha conseguido que se amortigüe la pérdida, al contrario, la ha aumentado considerablemente.

El 25 de Noviembre de 2015 miles de tenedores de bonos convertibles del Banco Popular se verán afectados por pérdidas de aproximadamente el 80% de la inversión inicial, ya que el valor de conversión del producto se fijó en 17,88 €, mientras el valor actual de las acciones es de 3,40 € (a 29 de octubre de 2015).

Comercialización de los bonos

Estos bonos fueron vendidos por la red de comerciales del banco, aprovechando cualquier visita del cliente o incluso llamándoles por teléfono para convencerles, insistiendo en su elevada rentabilidad. Se hizo indiscriminadamente a todo tipo de clientela, sin evaluar, en la mayoría de los casos, sus conocimientos y experiencia financiera, situación económica, expectativas y necesidades.

Así, se ha vendido principalmente a ahorradores sin ninguna experiencia y muy conservadores, que nunca antes habían hecho una inversión en productos de riesgo.

No se informó correctamente sobre la naturaleza jurídica y financiera del producto. De hecho, se vendió como un producto de renta fija y elevada rentabilidad sin riesgo de pérdida de capital.

No hubo advertencias sobre la complejidad y riesgos del producto, que lo hacen sólo apto para clientes con conocimientos financieros avanzados.

Naturaleza del producto

El funcionamiento de este producto es, en apariencia, sencillo (ver el apartado funcionamiento de los bonos).
Durante un tiempo se garantiza a los clientes una rentabilidad determinada. Superado este periodo, los bonos se transforman en acciones con un precio previamente estipulado.
Nadie podía imaginar que la cotización de las acciones de la entidad caería en picado hasta los actuales 3,40 € (a 29 de octubre de 2015).

Bueno, en realidad el banco sí podía preverlo, y de ahí que el producto sea tan desequilibrado y no tan sencillo como pudiera aparentar.
Efectivamente, el Banco Popular emitió un producto con el que, en ningún caso podría perder, pero sus clientes sí. Así, para el escenario de que las acciones bajaran (como sucedió), el banco se aseguraba cobrar el precio prefijado de la acción y para el caso de que las acciones subieran, aún teniendo que pagar los clientes, el banco también habría ganado, porque su valor en bolsa sería superior.

Funcionamiento de los bonos

Tanto los bonos comercializados en 2009 como los que se emitieron en 2012 son productos estructurados complejos que incluyen derivados implícitos, es decir, estamos hablando de productos apropiados sólo para expertos inversores financieros, no para ahorradores.
Así, aunque se comercializaron como “renta fija”, no son productos equivalentes a un depósito a plazo fijo, ya que el capital invertido no está garantizado. De hecho, ni siquiera se trata de obligaciones convertibles.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el que unas obligaciones sean “convertibles” es un elemento positivo para el cliente, porque permite al titular ejercitar la opción de conversión en una o más fechas establecidas, o bien esperar a amortizarlos en efectivo a la fecha de vencimiento (a su elección), sabiendo que, como mínimo, su valor será el de otros bonos simples del mismo emisor.

Por el contrario, en los bonos “necesariamente convertibles” el titular, sin posible elección, se ve obligado a acudir al canje, que se realiza en la fecha o fechas previstas en el folleto, establecidas por el banco a su mejor conveniencia y, por tanto, en perjuicio del cliente.
Esto se debe a la opción de venta “put” a la que el inversor está expuesto a vencimiento, lo que comúnmente se conoce como instrumento financiero derivado. Así, como consecuencia de la adquisición de los productos, los clientes vendieron al banco el derecho de vender (opción de venta o “put”) en el momento del vencimiento de cada producto (octubre de 2013 y noviembre de 2015) un activo subyacente (las acciones del Banco Popular) a un precio predeterminado, del que muchos clientes no fueron informados.

Por otro lado, al contratar el producto, el precio de partida que tenían las acciones era de 6,94 €, pero el banco, aplicando una serie de mecanismos antidilución (previstos por él mismo en el folleto), ha conseguido fijar el precio del canje en 17,88 €, aumentando desmesuradamente así el perjuicio de los inversores.

En conclusión, en contra de la inicial apariencia creada en la comercialización del producto, nos encontramos ante un producto financiero complejo, no apto para inversores conservadores, sino al contrario, más propio de grandes fondos de inversión o experimentados inversores financieros.

Criterio de los Juzgados y Tribunales Españoles

Afortunadamente, los Tribunales han empezado a pronunciarse en sentido favorable, estimando demandas de inversores, como ya ha sucedido con otros productos financieros “tóxicos”.
Así, los Juzgados españoles están declarando mayoritariamente la nulidad de la orden de compra por error en el consentimiento, estableciendo la restitución recíproca de las prestaciones de las partes, condenando además a la entidad demandada a abonar el importe de los intereses legales devengados, con imposición de costas.

Conclusión

Se acerca el momento de la conversión obligatoria, que se materializará fatalmente para miles de ahorradores el próximo 25 de noviembre de 2015. En otras palabras, éstos se verán obligados a comprar acciones a un precio de 17,88 €, cuando su valor de mercado es inferior a 4 €. La devaluación de la inversión supera en 80%. Incluso, si se descontara el dinero percibido por intereses, la pérdida seguiría siendo superior al 40%.

Sin embargo, en atención a lo expuesto y a otros muchos argumentos legales, en nuestra opinión existen bases sólidas para reclamar judicialmente (si bien no hay garantía de éxito en todos los casos, que serán analizados por los juzgados de manera individualizada).

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