El cliente de servicios financieros en el Proyecto de Ley de economía sostenible

Se habla mucho del Proyecto de Ley de economía sostenible actualmente en el Congreso y de cómo contribuirá a la mejora de la actual situación económica de nuestro país. Nosotros nos hemos preocupado por revisar cómo afectará esta Ley al cliente de servicios financieros y en especial, si supondrá una mejora teniendo en cuenta las quejas que hemos venido efectuando en el último año, a saber:

1. Independencia del Regulador.
Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Desde Asuapedefin y la Plataforma noclip venimos denunciando la dificultad que supone para el Banco de España preocuparse por el usuario bancario cuando se ha de preocupar al mismo tiempo por regular a las Entidades financieras y su solvencia. Ya lo manifestamos así en las pasadas Jornadas de la Abogacía del Estado y  en nuestras denuncias hemos pedido reiteradamente que se instara al Ministerio de Economía a que nombrase al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, una órgano creado por la Ley de medidas de reforma del sistema financiero (Ley 44/2002) y que al día de hoy no ha sido ocupado. Coincidimos plenamente, por tanto, en el criterio del Defensor del Pueblo que viene exigiendo en sus informes anuales el nombramiento de este Comisionado que tiene unas competencias más amplias que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y que, en nuestra opinión, daría un servicio más satisfactorio a los clientes bancarios.

Pues bien, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible directamente modifica la Ley 44/2002, sólo en la cuestión procedimental, pero lo cierto es que dinamita la figura del Comisionado único para la Defensa del cliente y se limita a hablar de una ventanilla única de cada uno de los tres servicios de reclamaciones, como hasta ahora. En ASUAPEDEFIN conocemos bien lo que significa la ventanilla única con viajes de ida y vuelta de los expedientes de algunos de nuestros socios entre BdE y CNMV para decir, al final del todo, que ninguno es competente. ¿Ha pensado la Ministra Salgado en la posibilidad de un conflicto negativo de competencias, es decir, que nadie quiera resolver? Parece que no, esperemos que nuestros diputados y senadores sí lo hagan por el bien de todos.

2.- Carácter no vinculante y no recurrible de las resoluciones.

El carácter no vinculante de las resoluciones nos hace preguntarnos si es realmente útil acudir a un servicio de reclamaciones cuya informe no tiene por qué ser acatado por la entidad financiera. De todas las resoluciones emitidas por el Banco de España en el caso de los SWAPS que tenemos constancia, han sido favorables al cliente 2/3 de las mismas (53/83) y de ellas, apenas se han allanado en un media docena de ocasiones. No olvidemos además que esas 53 habían sido rechazadas o no contestadas después de 2 meses por los respectivos defensores del cliente de las entidades. A las entidades les basta así con controlar a “sus” defensores. Con el actual sistema de falta de vinculación y de imposibilidad de arbitraje de consumo en la materia estamos abocados a los Tribunales. Al igual que otros organismos reguladores no tienen competencia en la materia (CNE, CMT) por presión de las Comunidades Autónomas, no entendemos el silencio de las Comunidades Autónomas en este caso en el que creemos que se deberían implicar más. Esto es consumo –competencia autónomica-, no bases y coordinación de la actividad económica –competencia estatal. Los diputados y senadores también deberían reflexionar sobre ello.

Por otro lado, ¿qué sucede si no estamos de acuerdo con la resolución o si, como hemos experimentado en el caso de los SWAPS, el Banco de España cambia de criterio llegando a decir que un mismo contrato incumple o cumple con la legalidad vigente dependiendo del momento en el que ha sido emitida la resolución? En las resoluciones R200801613 y R200900721, el Banco de España resolvió en junio del 2008 que el clausulado del contrato de INTERCAMBIO de Bankinter adolecía, independientemente de su comercialización, de la información suficiente para poder considerarse adecuado para la contratación del mismo. Posteriormente, todas las resoluciones emitidas han considerado que el clausulado del mismo contrato era correcto. Así mismo, el Banco de España ha opinado de 3 maneras distintas acerca de los Clips comercializados por Bankinter: en una primera fase indicaba que el contrato no contenía información clara y suficiente; en una segunda fase, que el contrato era correcto; en una tercera y no sabemos si última fase, que el contrato es correcto pero que la estructura del producto ofrecido no es la pretendida por la Ley 36/2003 (resoluciones R200910928, R200910923, R200911546, etc.). Ante esta disparidad de resoluciones, nos encontramos con que no podemos recurrir la resolución! ¿es posible y tolerable en un estado democrático, donde se controla judicialmente al menos en su forma hasta los actos exclusivamente políticos del Gobierno, que exista actividad administrativa en la que por Ley no quepa ningún recurso, ni siquiera cuando haya un desconocimiento absoluto del procedimiento como hemos sufrido tantas veces con el tema SWAPS? ¿hemos vuelto a los viejos tiempos cuando la Administración se blindaba frente a las pretensiones del ciudadano por el expediente de la imposibilidad de recurrir?

Y qué nos dice el Proyecto de Ley que nos ocupa? Cito textualmente (Art. 30/2):

2. Los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resolverán las quejas y reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, mediante informes motivados, que no tendrán en ningún caso carácter de acto administrativo recurrible.

Uno se pregunta entonces ¿es realmente necesario este servicio?  ¿no sería mejor  acudir a los tribunales y no perder 6 (2+4) meses en este trámite?

Nosotros creemos que la defensa del consumidor debe encauzarse mediante servicios de reclamaciones competentes, eficaces y, sobre todo, independientes evitando en la medida de lo posible acudir a tribunales con el coste económico que ello implica, es por ello que resulta decepcionante esta Ley de Economía sostenible que no avanza en la defensa de los consumidores bancarios si no que afianza unas estructuras de reclamación que no resuelven los problemas de los consumidores bancarios o que si lo hacen, no surten ningún efecto.

Así las cosas, parece que no nos queda más remedio que acudir a la Justicia cuyos efectos son más contundentes y que, para nuestra suerte, nos viene ofreciendo desde hace varias semanas Sentencias favorables a los consumidores bancarios.

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