El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cáceres ha condenado a Bankinter por la venta de un clip debido a la falta de transparencia durante su comercialización.

El cliente, una empresa de montaje de placas de pladur, contrató el swap después de que el Banco se lo ofreciera como un seguro para protegerse de la subida de los tipos. El propietario de la empresa, apoyándose en la confianza depositada durante años en la entidad, aceptó la adquisición del producto.

La PYME, ahora demandante, después de varias liquidaciones negativas, decidió cancelar el clip. Al hacerlo, se encontró con un coste de 52.264 euros, algo que sorprende al no incluirse en el contrato ninguna referencia a como se calculaba el coste ni orientación sobre la cifra que podía alcanzar.

Ante esta situación, y después de descubrir el auténtico funcionamiento del producto, el cliente demando a la entidad solicitando la nulidad del contrato por error en el consentimiento, ya que con la información otorgada era imposible tener conocimiento del alcance del swap.

Bankinter se ha defendido alegando que el cliente tiene una dilatada experiencia con otros productos bancarios y que firmó ayudado por su asesor financiero. El demandante, el cual tiene estudios básicos de EGB, afirma que nunca ha tenido en plantilla a ningún asesor financiero, algo que la sentencia apoya al no haber ningún tipo de prueba que indique que mienta.

Dado que el funcionamiento de la permuta financiera “dista mucho de constituir una protección frente a los riesgos financieros de su actividad que se promete” , y en el contrato solo se avisaba de que «se podrá reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato» , el cliente ni tan siquiera podía esperar pérdidas económicas cuando aceptaba los riesgos que se indicaban en el contrato.

El juzgado estima que “la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento de mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario)”, por lo que “las omisiones en la información ofrecida por el Banco sobre aspectos principales del contrato, unido a que la facilitada era en muchos aspectos equívoca, produjo en el cliente un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía, que de haberlo conocido no lo hubiera firmado, incurriendo así en error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento”

Además de esta sentencia, hay que añadir la confirmación por parte de la Audiencia Provincial número 2 de León de la nulidad de otro Clip Bankinter contratado por otra empresa. La cual también sufrió las sorpresas de este producto altamente especulativo colocado por los Bancos.


Dirección Letrada: Carlos Arjona Pérez
Banco: Bankinter  
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120709_BANKINTER_JPIEI2_CACERES_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Lineda Prado
Banco: Bankinter  
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF:S_120412_BANKINTER_AP2_LEON_CONFIRMA_110902_JPI6_PYME_SIN.pdf

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Un comentario

  1. Quiero que sepan que en Granada les he ganado a bankinter un juicio por un clip despues de dos años de lucha

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