BONOS: El Banco Popular tendrá que reembolsar 50.000 euros tras la nulidad de bonos convertibles

  • La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión tomada en primera instancia

  • El demandante era de origen alemán, no comprendía totalmente el español y carecía de conocimientos financieros

La sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión tomada en primera instancia y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular. Se ha declarado la nulidad de la orden de compra de bonos subordinados en debate y de la posterior compra de bonos por canje, los conocidos como bonos convertibles, debiendo abonar a la parte demandante el importe total, en este caso 50.000 euros.

Se ha hecho especial hincapié en la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2014, la cual reza que “las entidades financieras deben valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se trata”. En este caso, el Banco Popular no ha cumplido con su deber al no informar correctamente al demandante, de origen alemán, sin ningún tipo de preparación financiera y sin un conocimiento perfecto del lenguaje.


Dirección letrado: Juan José Ortega
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos convertibles
Perfil: Minorista
PDF INST: S_141105_BPOPULAR_JPI41_MADRID_BONOSCONVERTIBLES_SUBORDINADAS_ACCIONES_PART_SIN.pdf
PDF AP: S_150714_BPOPULAR_AP14_MADRID_CONFIRMA_JPI41_MADRID_141105_BONOS_CONVERTIBLES_SIN.pdf

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