El Banco Popular informó de un swap en medio minuto

Banco Popular vendió un swap a unos particulares que tenían contratada ya un hipoteca, a la que la entidad financiera había incluido una cláusula suelo. Esta condición ha sido declara ilegal por la magistrada por ser abusiva. Con esta sentencia, son ya 93 las que tiene Banco Popular.

popular oficna2El Juzgado Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca ha anulado un swap del Banco Popular colocado a unos particulares. Según la sentencia, la falta de información destinada a los clientes y la ignorancia del director de la sucursal de que su banco poseía análisis de las previsiones de los tipos de interés provocaron en los clientes un error de consentimiento en la firma del contrato.

Como reconoció el director de la sucursal de Banco Popular, la información destinada al cliente sobre las características del producto duró entre “30 segundos y un minuto” y que ignoraba que su entidad realizase análisis de las perspectivas futuras de los tipos de interés. Además, el swap fue vendido como un seguro que protegía la hipoteca frente a las subidas de los tipos de interés pues, como se puede leer en la sentencia, el director informó a los clientes de que “la previsión de los tipos era alcista y que podía llegar hasta el 7%”.

Ante esto, la jueza cree que la clienta pudo estimar conveniente contratar este producto pues frente a una posible subida de los tipos, el producto ofertado por Banco Popular era beneficioso para ellos ya que les protegía. Sin embargo, los particulares no entendieron ni supieron los riesgos que conllevaba contratar un producto de esas características. No recibieron ni pudieron contemplar ningún ejemplo en el que se explicasen lo que tendrían que pagar o recibir según las fluctuaciones. La sentencia exige a los bancos y cajas que comprueben los conocimientos financieros de los clientes así como de la idoneidad de los productos que venden. En este caso, la jueza afirma que la información ofrecida fue incompleta ni acreditaron que los clientes tenían los conocimientos requeridos para la contratación del producto.

Para la magistrada, el Banco Popular debió haber explicado la elección de un determinado tipo de interés fijo, cuáles eran los estudios que tenían sobre el comportamiento venidero del Euribor y exponer con ejemplos los diferentes escenarios que tendrían los clientes, “más aun cuando en la escritura de la hipoteca se había incluido una cláusula suelo”. Por todo ello, las omisiones de información sobre los más importantes aspectos del contrato produjeron en los clientes un conocimiento completamente diferente a la realidad.

Para la jueza, se ofertó un producto financiero para proteger los costes ante una subida de los tipos de interés,  cuando lo que se vendió era producto de alto riesgo especulativo con consecuencias dispares para las partes firmantes. Las variaciones  a la baja suponían un alto coste para los contratantes; y, sin embargo, percibían muy poco si los tipos de interés sufrían una subida.  Según la sentencia, era un producto que nunca debía haberse ofertado por su complejidad y por resultar perjudicial, ya que se vendió como un seguro y a quien “en realidad protegía era al banco frente a un inminente y previsible bajada de los tipos”.

Por último, la sentencia recoge que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela son básicos para el funcionamiento y la eficacia del mismo, acentuándose esto en la parte precontractual de los acuerdos.

Además, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la anulación de otro swap del Banco Popular colocado a una PYME.


Dirección letrada: Carlos Hernández (MHS Legal Abogados)

Perito: No se aportó

Banco: Banco Popular, S.A.

Producto: IRS

Perfil: Particular

PDF: S_120123_BPOPULAR_JPI21_PDM_PARTICULAR_SIN

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