EJECUCIÓN HIPOTECARIA: El avalista no podrá ser objeto de ejecución hipotecaria

La Magistrada María Revuelta Merino, titular del JPI 2 de Écija, desestima la ejecución hipotecaria frente a un fiador solidario (avalista) por falta de legitimación pasiva.
Muchas entidades, de manera errónea y premeditada, dirigen la ejecución contra el hipotecante y los avalistas /fiadores solidarios para conseguir en un sólo procedimiento zanjar la deuda (mediante el bien hipotecado y el resto de bienes de los avalistas). Lo cierto es que el artículo 681 de la LEC no contempla esta posibilidad.
Además, según nos informan los letrados Enrique Osuna y Francisco Rosa Lucena, «la reforma reciente de la LEC (ART. 685. PÁRRAFO 5º) obliga a notificar la ejecución a los avalistas y fiadores solidarios, por lo tanto del tenor literal de la Ley y siguiendo la interpretación teleológica de la reforma, esta práctica es ilegal
A pesar de ello, y  aunque la “jurisprudencia menor” se inclina por esta postura, todavía hay errores en este aspecto, y jueces que lo permiten. Sin embargo, el Auto de la Magistrada María Revuelta Merino, claro, didáctico y extenso,  arroja luz a la actual situación y resuelve a favor de los avalistas condenando en costas a la entidad.


Lectura recomendada: Artículo publicado en HAY DERECHO por la jurista Clara Fernández Carron


Dirección letrada: Enrique Osuna
Entidad: Abanca (NCG)
Producto: Ejecución Hipotecaria.
PDF: A_151211_NCG_JPIEI2_ECIJA_EJEC_HIP_FIADOR_SINXS.pdf

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5 comentarios

  1. Parece deducirse del comentario de los letrados, con cita del art. 681 LEC, que la no estimación de la demanda fue debida a la falta de notificación previa de la ejecución dirigida primeramente contra los bienes hipotecados, aplicable al caso de que, conforme al art. 579.1, ejecutados los bienes no se haya conseguido saldar la deuda con el producto de la subasta. Otra cosa es la acumulación o ejercicio simultáneo de la acción de ejecución hipotecaria (contra los bienes) y la de reclamación de la deuda íntegra contra los avalistas, que entiendo que la prohíbe el art. 73.1.3º LEC, por tener que veintilarse en juicios de distinto tipo (verbal u ordinario y ejecutivo, respectivamente) y además está excluida (por no prevista) por los artículos ya citados en el comentario que acompaña a la noticia. En todo caso se trata de la aplicación del novedoso apartado 5 del artículo 685 LEC, introducido por la Ley 19/2015 de13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Sería deseable la publicación del auto, o de la parte esencial del mismo, para un correcto análisis.

    1. Lo tienes en el propio artículo: A_151211_NCG_JPIEI2_ECIJA_EJEC_HIP_FIADOR_SINXS.pdf, gracias!

  2. la Caja impone ejecucion hipotecaria contra la vivienda adquirida con su financiacion y a la vez contra la otra vivienda del avalista y mas….

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