SUBORDINADA: Dos condenas más a Liberbank en Asturias

Liberbank no ha dejado de recibir demandas en los últimos meses por sus obligaciones subordinadas.

Los Juzgados de Asturias han estimado otras dos nulidades de contratos de compraventa de deuda subordinada de Liberbank que habían sido adquiridos por particulares. Ambas han sido logradas bajo la dirección letrada de José Antonio Ballesteros Garrido.

En el primer caso, una pareja compró hasta en tres ocasiones deuda subordinada, invirtiendo más de 16.000€ en total, creyendo que se trataba de un plazo fijo.

La contratación se realizó en 2010, cuando los clientes se acercaron a su sucursal para renovar un depósito a plazo fijo. Fue entonces cuando el banco les ofreció las obligaciones presentándolas como un producto de mayor rentabilidad.

Los afectados no recibieron la información sobre el producto con la profundidad, el tiempo y el detenimiento que se exige con este tipo de productos para su comercialización a perfiles no profesionales como el de los demandantes, pues los dos son profesores de primaria.

Más tarde, en 2013, se les comunica que se iba a abrir un periodo de canje de las obligaciones subordinadas por acciones al que podían acudir voluntariamente, pero si no aceptaban las condiciones el FROP podría imponer un cambio forzoso en peores condiciones. Este canje se realizó de nuevo sin explicar sus consecuencias.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento.

Además, en Gijón, el Juzgado de Primera Instancia número 7 también ha estimado la nulidad de compra de deuda subordinada realizada por otro matrimonio.

Como en el anterior caso, los afectados contrataron el producto tras el vencimiento de la imposición a plazo fijo que tenían. El empleado de la sucursal se lo sugirió como un producto de mayor rentabilidad. De este modo, los clientes reinvirtieron los 36.100 euros anteriormente depositados en obligaciones subordinadas.

Esta vez la demanda cuenta con el agravante de que la entidad no realizó ningún test de conveniencia a los clientes. El director de la sucursal ha afirmado que no es relevante este test, ya que la última decisión la tiene el cliente sin necesidad de explicaciones adicionales por parte del banco, que no tiene, según el testigo, obligación de asesorar.

Al igual que en el otro litigio, los afectados se enteraron por la prensa de las características del producto contratado. Al quererlo anular, la entidad solo les ofreció la posibilidad de un canje por acciones.

Visto esto el Juzgado no ha dudado en estimar la nulidad por error y vicio en el consentimiento.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF: S_131008_LIBERBANK_CAJASTUR_JPI11_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf
PDF:S_131202_LIBERBANK_OBLIGSUB_JPI7_GIJON_particulares_SIN.pdf

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