El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha condenado a Nova Caixa Galicia (NCG) por la comercialización de participaciones preferentes a un particular sin facilitarle la información precontractual exigida antes de la firma. En total deberá reembolsar 28.800 euros al cliente afectado teniendo que asumir la propiedad de las participaciones que fueron objeto de canje por acciones de la entidad.

El afectado recibió la oferta en 2009 por vía telefónica. En las diversas llamadas que recibió antes de la firma, le comunicaban que por ser clientes VIP  le ofrecían un producto de alta rentabilidad totalmente garantizado y rescatable en todo momento.

Aunque se les indicó que no era un plazo fijo, no se les entregó ningún folleto informativo que indicara los riesgos reales del producto para que estudiaran la oferta. La única mención al riesgo era verbal, siempre indicando que este era mínimo.

Además, el mismo día de la firma (única vez que acudieron físicamente a la sucursal) se les hacía firmar cláusulas admitiendo haber sido correctamente informados  y habían recibido el folleto informativo, algo que no era cierto como ya se ha expuesto.

Asimismo, al mismo tiempo que suscribían la orden de compra se les pasaba para firmar un test de conveniencia. Pese a que algunas preguntas indicaban su inexperiencia, al final se les acreditaba con un perfil conveniente para la venta del producto.

En el momento de la firma, el cliente compro participaciones preferentes por un valor total de 74.000 euros, pero ya ha recuperado unos 45.000 en un canje por acciones que hizo NCG.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña ha estimado otra nulidad de un contrato de participaciones preferentes que NCG ofreció a otros dos particulares.

Los afectados adquirieron un total de 30 títulos de participaciones preferentes por un total de 30.000 euros. En este caso no se ha estimado una nulidad absoluta debido a que existe constancia de que el cliente firmó unos folletos amparados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esto acredita que los demandantes si recibieron información por escrito sobre el producto.

Pese a ello, la sentencia sí admite la existencia de vicio en el consentimiento, ya que el empleado de la sucursal ha admitido que no informaba durante las charlas previas a la contratación de qué podía pasar si la entidad entraba en quiebra. También afirmó que la gente no sabía qué eran las participaciones preferentes y los empleados tampoco.

Por tanto, queda constancia de que se facilitaron las características del producto pero estas no fueron debidamente explicadas por la entidad, sobre todo teniendo en cuenta el perfil minorista del cliente.


Dirección Letrada: Juan José Ortega García.
Banco: Nova Caixa Galicia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131028_NCB_JPI4_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Xoan Antón Pérez Lema y López.
Banco: Nova Caixa Galicia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131212_NCGBANCO_JPI13_ACORU%C3%91A_PARTICULAR_SIN.pdf

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