Doble victoria judicial frente a las preferentes de Novagalicia

Dos nuevas sentencias condenan a la entidad gallega por la venta de participaciones preferentes en Galicia y País Vasco. La entidad tendrá que devolver en total unos 80.000 € a los afectados.

Los casos se habían producido en Cambados y Donostia, y ambos se saldan con la condena a la entidad y la declaración de la nulidad de los contratos. En ambos casos la información facilitada por los empleados de las sucursales bancarias fue claramente insuficiente. No les explicaba de forma detallada las características del producto ni los riesgos que entrañaba. Por esa deficiente información, los jueces han entendido que existía vicio en el consentimiento y que por tanto los contratos de compra de las preferentes son nulos de pleno derecho.

En el caso de San Sebastián, el director de la entidad financiera llegó a asegurar a los afectados que las preferentes eran un producto reservado a clientes especiales, preferentes. Cualquiera lo diría viendo la colocación masiva de este producto que realizó Novagalicia en el norte de España. Todo formaba parte de una estratagema comercial para incitar al matrimonio a contratar este producto. No contento con ello, les indicó además que debían decidirse rápidamente, ya que existía una gran demanda y si no contrataban pronto podían perder su derecho de adquisición. Es decir, que no solo no informó adecuadamente sobre las características del producto, sino que presionó activamente para evitar una reflexión pausada previa a la compra.

La segunda sentencia recoge el caso de un matrimonio afectado en el municipio pontevedrés de Cambados. En este caso es especialmente flagrante el incumplimiento por parte del banco, ya que los afectados suscribieron un plazo fijo y fue la entidad la que, sin consultárselo, decidió invertir su capital en participaciones preferentes. Los ahorros del matrimonio ascendían a 30.000€. Cuando comenzó a extenderse la noticia de la colocación masiva de estos productos, los afectados acudieron a sus sucursal bancaria a solicitar información, y fue sólo entonces cuando descubrieron que tenían su dinero atrapado en este producto. La sentencia declara nulo de pleno derecho el contrato de preferentes, y otorga legitimidad exclusivamente al contrato de plazo fijo firmado por los afectados. En cualquier caso, ese contrato ya había caducado.

En ambos casos Novagalicia ha alegado en su defensa una supuesta información adecuada a los clientes -a pesar de haber quedado probado que no fue asi- así como que no se había producido queja alguna cuando los devengos habían resultado positivos para los clientes. Este hecho no reviste ninguna relevancia, ya que lo que juzga es la diligencia del banco al colocar estos productos y no su posible beneficio para los afectados. De esta forma, deberá restituir los 50.000€ invertidos por los afectados de San Sebastián y los 30.000€ retenidos a los clientes de Cambados.


Banco: Novagalicia Banco
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. José María Suso Vidal

PDF: S_131003_NCGBANCO_JPI1_DONOSTIA_PREFERENTES_PART_SIN

 


 

Banco: Novagalicia Banco
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada:  Sr. Santos Conde
PDF: S_130429_NOVAGALICIABANCO_JPI2_CAMBADOS_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

 

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