SUBORDINADAS Y PREFERENTES: 6 condenas más para Bankia

Reproducimos a continuación la nota de prensa del letrado Oscar Serrano (Collectiu Ronda).

El grupo Bankia está siendo especialmente reprendido en los Juzgados y Tribunales por la mala comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por parte de sus antiguas cajas. Hasta ahora sólo os hemos hablado de la multitud de sentencias a favor de los afectados que hemos defendido en los Juzgados de Mataró frente a la antigua Caixa Laietana. Pero en este artículo también vamos a destacar las condenas que ya están empezando a caer en Barcelona a favor de nuestros clientes, contra la antigua CAJA MADRID:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, de 8 de julio de 2013. ::  En este caso, la demandante había heredado de su marido el equivalente a los ahorros de toda una vida: 260.000 €. Siguiendo los consejos del Director de la sucursal invirtió todo este dinero en participaciones preferentes de Caja Madrid. El Juez no duda que el comercial actuara de buena fe, pero ello no exime a la entidad del cumplimiento de sus obligaciones legales de información, lealtad y transparencia en la venta de productos complejos y de riesgo como el presente, lo que en este caso, quedo demostrado que no se realizó de forma correcta.

Sentencia del juzgado de Primera Instancia núm. 20, de Barcelona, de 28 de junio de 2013:  En este caso los demandantes lo constituyen una familia humilde y trabajadora, sin ninguna experiencia en materia financiera, que se fiaron, a la hora de depositar sus ahorros, 21.000 €, en su entidad de toda la vida. En el momento de contratar las participaciones preferentes incurrieron en error al pensar que estaban depositando su dinero en un producto seguro y sin riesgo, pues en ningún momento les advirtieron de lo contrario. Esta falta de transparencia en la comercialización del producto es lo que conlleva la nulidad de la inversión.

Además siguen llegando otras sentencias contra Bankia en Mataró por la gestión realizada por la antigua Caixa Laietana en relación a la comercialización de las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de dicha entidad bancaria.

Las últimas sentencias recibidas son:

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró, de 2 de julio de 2013: En primer lugar destacamos este caso, en la que la demandante después de haber canjeado las Obligaciones Subordinadas en acciones las había vendido pues necesitaba el dinero para levantar una hipoteca y lo que se reclamaba era la diferencia entre el dinero depositado y los obtenidos de la venta de las acciones. La juez reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la demandada en relación a la información proporcionada del producto y que le obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados ??(o sea la pérdida experimentada que ascendía a 11.313,96 euros). Preferentes.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 6 de Mataró de 26 de junio de 2013 : A pesar que los contratos son anteriores a la entrada en vigor de la normativa MiFID, el Juez entiende que la entidad bancaria tenía igualmente obligación de informar de manera suficiente al matrimonio demandante sobre la naturaleza y riesgos del producto contratado. Entiende que tampoco está caducada la acción dado que los contratos al tener fecha de vencimiento no estaban totalmente consumados y por lo tanto ni siquiera había empezado el cómputo de los 4 años. Cuantía: 36.000 euros. Deuda Subordinada.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 6 de Mataró, de 27 de junio de 2013 : Reconoce que el matrimonio demandante no tuvo la suficiente información del producto adquirido y ni siquiera se les realizó el test MiFID preceptivo en el momento de hacer la contratación. Cuantía: 35.000 €. Deuda Subordinada.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Mataró, de 4 de julio de 2013: Reconoce que la acción no está caducada en virtud de la teoría de la consumación de los contratos; y también que no fue hasta principios del 2012 cuando los demandantes conocieron la existencia del error. Reconoce también la existencia de un asesoramiento y recomendación por parte de los empleados de Caixa Laietana con el objeto de conseguir la contratación y que este asesoramiento se hizo sin proporcionar una información clara, completa y veraz del producto. Cuantía: 50.631,33 euros. Deuda Subordinada + Preferentes.

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