Deuda Subordinada: El juez no ve claro que los clientes tuviesen conocimientos medios de finanzas

Las obligaciones subordinadas siguen siendo anuladas por los tribunales de justicia. NovaGalicia calificó a los clientes como personas con conocimientos financieros medios. El juez duda del proceso del banco para llegar a tal afirmación.

Dos particulares han logrado recuperar el dinero que invirtieron en la contratación de obligaciones subordinadas de NovaGalicia. El banco incumplió las obligaciones legales que deben tener con los clientes minoritas en la venta de productos financieros complejos, por la justicia ha decido cancelar el contrato entre las partes.

El personal de la sucursal de la entidad financiera afirmó durante el juicio que la realización de los test de conveniencia y de idoneidad que “no supieron cómo se completaron”. El juez considera que para los bancos la realización de los cuestionarios es sino una mera formalidad para poder proseguir con la colocación de los productos. “Ya no cumplen con la finalidad con la que estaban previstos”, afirma la sentencia.

NovaGalicia llegó a calificar a los clientes, tras la realización de los test, como clientes con “conocimientos medios en el sector financiero”. Sin embargo, el juez se pregunta cuáles fueron los criterios que tuvo la entidad financiera para llegar a darles ese grado de conocimiento cuando los test no se cumplimentaron correctamente.

Además, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, considera que la información proporcionada a los afectados de las subordinadas no cumplió con los mínimos legales exigibles. NovaGalicia no entregó la documentación necesaria antes de la firma del contrato ni los empleados de la sucursal no explicaron verbalmente el producto. Ahora, la entidad bancaria tendrá que reponer los 20.000 euros que los clientes invirtieron.


Dirección letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: NovaGalicia, S.A.
Producto: Obligaciones subordinadas
Perfil: Particular
PDF: S_130920_NCGBANCO_CAIXANOVA_JPI6_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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