Cuestiones procesales: cláusula arbitraje, competencia objetiva, medidas cautelares

Para favorecer las mejores decisiones procesales de los letrados, aportamos los autos que nos ha ido llegando en las últimas semanas. Agradecemos a todos los letrados que nos han aportado esta documentación por su permanente colaboración con ASUAPEDEFIN en favor de la defensa de los afectados por derivados financieros.

Cláusula Arbitraje BBVA

Aportamos 3 autos que desestiman la declinatoria que presenta el BBVA para que se haga valer la cláusula de Arbitraje. Destacamos el de la Audiencia Provincial nr. 2 de Badajoz a favor de un matrimonio que apeló pues el JPI 1 de Zafra había estimado la declinatoria.

? BBVA.- 03/03/11, JPI 11 Gijón (desestima cláusula arbitraje)
? BBVA.- 21/01/11, AP 2 Badajoz (particular). + (revoca auto de JPI 1 de Zafra 01/09/2010)
? BBVA.- 02/08/11, JPI 4 León (pyme, desestima cláusula arbitraje)

Competencia Objetiva

Nos llegan 4 autos que consideran que la competencia es de los tribunales de lo mercantil. Llama la atención que LA CAIXA presenta declinatorias a los Juzgados de Primera Instancia y CAIXA CATALUÑA, por el contrario, se opone a los juzgados de lo mercantil.

? LA CAIXA.- 30/12/10, JPI 3 Tudela (competencia objetiva: mercantil)
? LA CAIXA.- 11/12/10, JPI 33 Barcelona (competencia objetiva: mercantil)
? LA CAIXA.- 04/11/10, JPI 27 Barcelona (competencia objetiva: mercantil)
? CAIXA CATALUÑA.- 10/03/10, JM 2 Barcelona (competencia objetiva: mercantil)

Medidas Cautelares

Llaman la atención el del JPI 3 de Oviedo por tratarse de 5 pymes así como el de la Audiencia Provincial nr. 3 de Jaén que confirma el Auto de Villacarrillo. En Barakaldo se han estimado las medidas cautelares contra el Santander que, como sabemos, está siendo uno de los bancos más difíciles de ganar.

Como prevención publicamos también 3 autos desestimatorios. Sabemos que hay más, pero no los hemos conseguido. Estamos comprobando que perder las medidas cautelares no conlleva necesariamente una posterior condena, hemos publicado ya varias sentencias que han sido favorables al afectado a pesar de haber perdido unas cautelares. Recomendamos a los letrados estudiar bien estos autos para evitar pérdidas de tiempo a sus clientes (de la misma manera que pedimos a los afectados que no siempre se empeñen en pedir cautelares pues puede suponer un importante retraso).

? B SABADELL.- 28/02/11, JPI 3 Oviedo (5 pymes, estima cautelares)
? B. POPULAR.- 09/07/2010. JPIeI2 Villacarrillo. Confirmado el 25/02/11 por la AP 3 Jaén.
? SANTANDER.- 23/02/11, JPI 3 Barakaldo (estima cautelares)
? B SABADELL.- 17/02/11, JPIeI 3 Siero (pyme, desestima cautelares)
? CAIXA PENEDES.- 02/11/10, JPI 6 Lérida (pyme, desestima cautelares)
? SANTANDER.- 02/02/11, JPI 1 Cartagena (pyme, desestima cautelares)

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4 comentarios

  1. JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO dice:

    En las demandas que, hasta la fecha, he presentado, nunca he solicitado medida cuatelar 8suspensión de liquidaciones). Aunque parece raznobale que el Banco (o Caja) deje de «clavar» al cliente, se precisa la concurrencia de dos requisitos:

    a)Apariencia de buen derecho: Esto es lo más «fácil» de demostrar. Es decir, que sin entrar a pronunciarse sobre el fondo, el Juez valora cómo puede «acabar» el asunto.

    b)Peligro por mora procesal: Este es el problema, resulta muy difícil argumentar (aunque no imposible -a la vista está-) que la dilación del proceso puede hacer ilusoria la efectividad de una Sentencia favorable (hay que tener en cuenta que el contrario, supuestamente, no se va a descapitalizar -esperemos-) En este Sentido, por tanto, no pararece viable argumentar una eventual insolvencia futura del Banco.

    Por otra parte, dado que las demandas no se presentan con «inmediatez» a la firma del contrato, se da otra causa de oposición a la medida cautelar: «consentimiento de la situación por parte del demandante».

    Por tanto, estoy de acuerdo con el artículo principal:

    *Escasa posibilidad de éxito de la medida cautelar
    *Retraso en el desarrollo del procedimiento.

    Además, hay que añadir que la desetimación de la medida conlleva generalmente la imposición de las costas al demandante y, también, «mina» la moral, aunque, como bien dice el artículo, la desestimación de la medida no presupone la desestimación de la demanda pricipal.

    Finalmente, he de decir que, por la experiencia que tengo en estos casos (más de 15 demandas) el Banco (o caja) suele abstenerse depracticar las liquidaciones que se generan con posterioridad a la notificación de la demanda (Así evitan tener que provisionar pérdidas en caso de estimación de la demanda.

    Un saludo,

  2. Hola a todos:Estoy muy interesado en acudir a un juicio en la zona de levante si sabeis de alguno avisarme. info@pilape.com gracias

  3. Jorge, desde mi propia experiencia te digo que el banco no suele «abstenerse» de cobrarse su swap una vez recibida la demanda. Es mas, incluso se lo cobra una vez recibida la carta de no conformidad de los pagos y previo aviso a denuncia por apropiación indebida de fondos.

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