COVID-19: La cancelación de viajes combinados a causa de la pandemia

Casi un año después de que se decretase el confinamiento, el número de litigios relacionados con la cancelación de viajes se ha multiplicado

Tan solo faltan unos pocos días para celebrar el año de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19. Debido a esta situación están empezando a surgir los litigios relacionados con la cancelación de viajes combinados. En especial con aquellos que se vieron modificados o incluso cancelados durante las primeras semanas de confinamiento.

El RDL 11/2020 de 31 de marzo, que adoptaba medidas urgentes tanto en el  ámbito social como económico para hacer frente al Covid-19 establece en su art. 36 que: “en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador podrán entregar al consumidor o usuario, (previa aceptación por parte de este), un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días”.

Sin embargo, ¿alguien se ha preguntado qué sucede con los viajes combinados cancelados antes del 14 de marzo de 2.020? Un año después, pocos agentes del sector cooperan. El dinero del consumidor sigue en manos de los hoteles; de la empresa de autobuses o incluso de las aerolíneas. Pues aún no se ha resuelto la cuestión sobre si procede el reembolso íntegro en esta situación tan excepcional.

Aunque bien es cierto, que según el artículo 161.1 de la LGCDU el reembolso debe recaer sobre el organizador en virtud de la responsabilidad solidaria. En los primeros días del mes de marzo, muchos consumidores optaron por cancelar su viaje o aceptaron un bono modificando la fecha, debido a la incertidumbre causada por el desconocimiento. Los vuelos no estaban cancelados, los hoteles contaban con la reserva por lo que el motivo de la cancelación se debía exclusivamente al miedo provocado por la falta de información. 

Ante esta situación, cabrían dos posibles soluciones: La primera, aplicar del art. 160.1 LGCDU. Este artículo establece que el viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento anterior al viaje, aunque, se le podrá exigir que pagase una penalización. Ya que al tratarse de una situación intermedia, en que la viaje se seguía pudiendo realizar, la cancelación no estrictamente a causa del Covid-19, ni se encontraría amparada por el RDL 11/2020.

Y la segunda, que es la aplicación del art. 160.2 LGDCU. “Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias … el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización»A demás, el consumidor tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.