El Juez se muestra contundente: se puede afirmar sin fisuras, no sólo la nulidad del contrato sino el carácter delictivo de la actuación de la entidad financiera.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Barco de Valdeorras ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Santander le vendió a una pequeña empresa dedicada al movimiento, transporte de tierra y actividades complementarias. La sentencia condena a la entidad bancaria a devolver a su cliente la cantidad de 16.796 euros.
El cliente, administrador de la empresa, se dirigió a su banco para contratar una póliza de crédito. En la sucursal le comunicaron que debía contratar también una póliza de seguros que le protegiese contra la subida de los tipos de interés. Ese seguro era en realidad un swap que el Banco Santander le colocó a su cliente. El contrato viene definido en la propia sentencia como un contrato teñido de evidentes notas de aleatoriedad y también en cierta medida, especulativo, que comporta un riesgo para quien lo concierta con la entidad, lo que obliga a reforzar la exigencia de una información bastante y adecuada ( ).
El afectado asegura que tenía completo desconocimiento de lo que estaba contratando ya que no posee ninguna formación económica o financiera que le permita entender los verdaderos riesgos de un contrato de este tipo y además, nunca antes había firmado un contrato de productos financieros de alto riesgo similar a éste.
Pero tal y como explica el juez, lo que verdaderamente se ha de tener en cuenta es que el banco incumplió absolutamente todas las normas establecidas para la contratación de estos productos (Ley General del Mercado de Valores y Banco de España). El director de la sucursal declaró en acto de juicio que estuvo alrededor de 20 minutos con su cliente explicándole el funcionamiento del producto. El juez considera un tiempo totalmente insuficiente para explicar con exhaustividad un instrumento financiero como es el contrato swap tal y como recoge la Ley hasta cerciorarse de que el cliente comprende la naturaleza, características y riesgos del producto.
Por otro lado, cabe recordar que el derecho de información en el sistema bancario y la tutela de transparencia bancaria es básica para el buen funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él.
En cuanto al test de idoneidad, el cliente asegura que no se le practicó ningún test y tampoco se le asesoró debidamente teniendo en cuenta sus capacidades de comprensión de la materia y sus conocimientos. Para el juez resulta sospecho que tras la Audiencia Previa apareció otro documento de conveniencia, esta vez firmado… por no se sabe quién.
Otro ejemplo de la falta de información que el Banco Santander proporcionó a su cliente, es que éste último no sabía que existía un coste de cancelación anticipada. Obviamente no sabía tampoco la cantidad que dicho coste de cancelación supondría. Al registrar pérdidas negativas y querer cancelar el producto swap se encontró con un coste que ascendía a los 15.021 euros. A esto hay que añadir, que el Director de la sucursal afirmó que la fórmula para calcular el coste de cancelación es tan compleja que ni él mismo podría calcularla. Para el magistrado del caso es obvio afirmar el cliente al contratar el producto no tenía ni la más mínima idea de que su cancelación pudiese ascender a semejante cuantía.
Y además, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad de otro contrato swap que el Banco Santander le vendió a una pequeña sociedad. Ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y condena a la entidad financiera a restituir a su cliente las cantidades debidas más las costas del proceso .
Dirección Letrada: José Antonio Iglesias Franco
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120316_SANTANDER_JPIEI2_O_BARCO_VALDEORRAS_PYME_SIN.pdf
OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
–S_120123_BSANTANDER_AP5_CADIZ_CONFIRMA_JPIEI5_PUERTO_SANTA_MARIA_COMUNIDAD_BIENES.PDF
2 respuestas
Sin duda, un caso mas donde se demuestra que los contratos de SWAP en un 99% son fruto del engaño, como bien dice actividad delictiva de las entidades bancarias.
Lo que es increible es que aun haya que recurrir y que no sea de oficio cuando las entidades bancarias devuelvan las cantidades indebidas cobradas.
En España hay dos clases de delicuentes, y a los de guante blanco, aun el gobierno y el banco de España les protege.
Olé y Olé, Ole, Ole, Ole y Olé, y porque no puedo reproducir la Salve Rociera pero QUE SENTENCIA MAS CLARA. Por Fin reluce la verdad limpia como los chorros del oro.