Condena a Ryanair por «práctica abusiva» al cobrar el equipaje de mano subido a cabina

El juez señala que el equipaje de mano es «indispensable» y no puede ser objeto de suplemento de precio

Ryanair ha sido condenado a indemnizar a una pasajera por cobrarle el equipaje de mano que iba a subir a cabina, en una nueva sentencia que abunda en esta práctica abusiva, totalmente reclamable por parte de los consumidores financieros.

El juez considera que este «equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio», siempre y cuando, eso sí,  «dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».

Así las cosas, la sentencia tilda de «abusiva» la cláusula contractual por la cual la demandada exige al pasajero el pago de ese suplemento «al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor».

El juez abunda en que, en este caso, en la tarjeta de embarque inclusive aparece reflejado el derecho del pasajero a transportar un equipaje de mano de peso inferior a 10 kgs, por lo que no se entiende ese cambio de criterio sorpresivo, en el momento del embarque.

Producto: Reclamaciones a aerolíneas

Juzgado: Juzgado Mercantil 18, Madrid

Dirección Letrada: María Pilar Hinojosa

Fecha: 17/09/2023

Compañía: RYANAIR

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