Condena contra Catalunya Banc por la venta de obligaciones de deuda subordinada

  • La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de la orden de compra del producto

  • Catalunya Banc deberá devolver a los clientes el importe pagado para la compra de subordinadas

Lo intentó pero no dio resultado. Catalunya Banc tras apelar ante la Audiencia Provincial nr.4 de Barcelona, ésta confirma lo ya fallado por el Juzgado de Primera Instancia nr.28 de Barcelona: Nulidad de la compra de las obligaciones de deuda subordinada. De esta forma, el juzgado desestima el recurso planteado por la entidad bancaria y confirma la dictada en primera instancia, por la que se condenaba a Catalunya Banc a la devolución a un matrimonio del importe abonado en la compra de obligaciones de deuda subordinada una vez deducido el obtenido tras el canje por acciones y venta de la mismas, los cupones recibidos, con los intereses legales de todo ello, siéndole impuestas además las costas de ambas instancias.

La sentencia, basándose fundamentalmente el la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incide en que el haber hecho el canje por acciones y posterior venta de las mismas no supone confirmación, convalidación ni extinción del contrato de compra de las subordinadas y en que Catalunya Banc no desempeñó una labor meramente comercializadora sino un verdadero servicio de asesoramiento.

No se suministró información clara, adecuada, suficiente y comprensible a los clientes sobre la naturaleza, características y riesgos de las subordinadas antes de su compra.

Añade además que, sabiendo la entidad la falta de información con la que contaba el cliente, el perfil minorista y conservador de los mismos, así como la propia complejidad del producto contratado, los clientes incurrieron en un error en la prestación del consentimiento al contrato de adquisición de las subordinadas y, por tanto, el mismo es nulo. La consecuencia de la nulidad es la obligación de Catalunya Banc de devolver a los clientes el importe pagado para la compra de las subordinadas, deduciendo previamente el importe de los rendimientos percibidos por razón de dicho producto y el importe obtenido tras la venta de las acciones previamente canjeadas, incrementado con los correspondientes intereses legales.

Contra la resolución cabe recurso de casación en el plazo de 20 días.


Dirección Letrada: Jordi Juliá Manresa
Banco: Catalunya Banc
Producto: Deuda Subordinada
Perfil: Minorista
PDF: S_160405_CATALUNYABANC_AP4_BARCELONA_CONFIRMA_JPI28_BARCELONA_150417_DEUDASUBORDINADA_SIN

 

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