Condena al Santander en Murcia por sus valores: tendrá que devolver 567.897€ a una afectada

La justicia declara la nulidad de un contrato de valores y obliga a la entidad a devolver el dinero invertido a la viuda de un matrimonio que contrató con ellos en el año 2.008

Una reciente sentencia de un juzgado de primera instancia de Murcia condena al Santander por la colocación de sus ‘valores Santander’  a un matrimonio en 2.008. Los afectados adquirieron participaciones de este producto por valor de 600.000€. Ambos estaban jubilados en el momento de la contratación. El capital invertido provenía de la actividad profesional del marido como promotor.

Los valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantizan que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir -como hacía habitualmente hasta el estallido de la crisis- resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tendrán que abonar la diferencia con el valor inicial de la acción. Son, por lo tanto, un producto puramente especulativo y de riesgo elevado.

Desde la entidad no se le practicó test de conveniencia alguno, ya que en el momento de la contratación todavía no era obligatorio. El fondo de la cuestión de esta demanda es si los contratantes sabían las condiciones de lo que firmaban. La demanda de la viuda del matrimonio y su hijo alega que desde la entidad no se les proporcionó una información adecuada. Es más, según dicen, desde el Santander se les aseguró que la inversión quedaba garantizada.

Sin embargo, el valor de la acción cayó, y mucho, con motivo de la crisis económica y financiera; y los afectados se encontraron con que sus ahorros menguaron hasta quedarse en algo más del 30% de su inversión. En el momento que plantean la demanda, sus 600.000 euros ya se habían convertido en 217.800. Es el riesgo de esta clase de productos. Sin embargo, la cuestión es si se trataba de un producto adecuado a un cliente minorista y sin conocimientos financieros. Y, sobre todo, si contrató teniendo toda la información necesaria.

Desde el Santander alegan en su escrito de contestación que sí, e insisten en el perfil del marido, que había desarrollado toda su actividad económica como promotor, y estaba acostumbrado a tratar con los bancos. Además, como apoderado de una sociedad mercantil, se le presuponen conocimientos en materia mercantil. Sin embargo, a ojos del magistrado, no hay que confundir esta actividad con tener unos conocimientos del sector financiero como para controlar esta clase de productos complejos. Viene así a confirmar una tendencia jurisprudencial en la materia: los bancos tienden a alegar conocimientos financieros por parte de los contratantes en cuanto éstos desempeñan alguna actividad cualificada o que esté relacionada con el sector, aunque sea remotamente (profesores universitarios, abogados…).

Sin embargo, la justicia considera que para presuponer un entendimiento de esta clase de productos hace falta más. Tiene en cuenta que los contratos suelen estar redactados de una forma que hace casi imposible su comprensión para cualquier persona ajena al mundo de la banca de inversión. Habitualmente están plagados de tecnicismos, y se hace necesario el asesoramiento por parte de los empleados bancarios para que sus clientes puedan comprender en qué consisten realmente. Y si en lugar de ello se omite información relevante, como el riesgo de pérdida de la inversión, el resultado es el vicio del consentimiento.

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia falla en favor de los demandantes y declara la nulidad del contrato. En Santander tendrá que devolver la inversión inicial realizada por el matrimonio, menos los beneficios que obtuvieron mientras los devengos resultaron positivos. De ahí sale la suma de 567.897€. Además, deberá correr con los gastos procesales.

 


 

Banco: Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: Particular
Dirección letrada: Sr. Navarro García
PDF: S_140519_BSANTANDER_JPI13_MURCIA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf

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