La entidad no informó correctamente de los riesgos del producto.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de León ha estimado la nulidad de un contrato de adquisición de un bono estructurado suscrito por una particular con Bankinter. EL motivo de la condena ha sido la falta de información acerca del funcionamiento y efectos del contrato firmado.

La cliente contrató en 2008, mediante un documento privado, una orden de compra de 100 de los denominados “Bono Estructurado Azores” por un importe de 100.000 euros. Tiempo después recibió una carta comunicando que la inversión se había perdido debido a los posibles riesgos que tenía el producto. El demandante afirma que no fue informado de esos riesgos y que tan solo le dijeron que era una inversión de alta rentabilidad. La empleada del banco afirma que sí los explicó y que realmente con los precedentes de años anteriores era muy poco probable que el cliente perdiera su inversión.

No se ha podido demostrar que durante la contratación la entidad informara correctamente de la complejidad y los entresijos de los bonos de forma detallada. Por tanto, teniendo en cuenta que el afectado carece de experiencia y formación con estos productos financieros complejos, no se puede considerar que Bankinter cumpliera con su obligación de diligencia informativa a la hora de comercializar el estructurado.

Es más, tampoco se puede afirmar que si el cliente hubiera leído el contrato (que no lo hizo debido a la confianza depositada tras años de relación) hubiera entendido su contenido, ya que estaba repleto de tecnicismos y neologismos. Asimismo, incluye advertencias genéricas como “es un producto de riesgo elevado, que puede generar beneficios pero también pérdidas”.

Por ello, la entidad deberá abonar los 100.000 euros invertidos y el cliente devolver los cerca de 37.000 euros percibidos por el producto


Dirección Letrada: Bernardo Luís García Angulo.
Banco: Bankinter.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_140206_BANKINTER_JPI4_LEON_ESTRUCTURADO_BONO_AZORES_PART_SIN.pdf

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