Condena a Bankinter por comercialización de un swap sin información por Internet

Bankinter deberá reintegrar los 4.000 euros en pérdidas que generó el swap.

El Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid ha estimado la nulidad de un swap de Bankinter por la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la contratación.

El motivo de la contratación era el de protegerse mediante un “seguro” de los costes que podía suponer la subida del Euribor para la línea de crédito contratada por el afectado, un arquitecto técnico sin experiencia previa con este tipo de productos complejos y especulativos.

La contratación se hizo por Internet después de que el cliente recibiera una escasa información por vía telefónica.  

Durante esta conversación no se hablo ni de los riesgos que podía suponer la bajada de los tipos, ni se plantearon diversos escenarios, ni tampoco se realizaron simulaciones que mostraran las posibles liquidaciones que podía generar el producto. Tampoco se hizo ningún tipo de test que calificara la adecuación de este producto al perfil del cliente.

Además, no se remitió esta información por email y en ningún momento se le hablo del alto coste de cancelación del producto, factor clave a la hora de suscribir el contrato.

Asimismo, la sentencia resalta que en el momento de la firma (2008), la previsión de los tipos era a la baja, por lo que Bankinter debió haber facilitado esta previsión económica al cliente para que este fuera consciente del alto riesgo de la operación.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Bankinter.
Producto: Intercambio.
Perfil: Particular.
PDF:S_130517_BANKINTER_JPI60_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_SIN.pdf

 

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