PREFERENTES: Condena a Bankinter en Salamanca por sus participaciones

Bankinter también comercializó preferentes entre sus clientes minoristas

La Audiencia Provincial número uno de Salamanca ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de la misma ciudad, que condenaba a Bankinter a reembolsar 70.000 euros por la comercialización de participaciones preferentes a un cliente particular sin recibir información previa suficiente.

El cliente demandó a Bankinter en 2012, después de que en 2004 contratara participaciones preferentes tras una visita de un agente de Bankinter a su domicilio ofreciéndole un producto nuevo. El afectado, de 83 años de edad, suscribió el contrato movido por la confianza que mantenía desde hace años con dicho agente, y con el convencimiento de que se trataba de un depósito con una rentabilidad interesante con el capital principal siempre garantizado. Una prueba de la confianza depositada en el agente de Bankinter, es la ausencia de algunas firmas en copias o ejemplares de las órdenes de compra.

Además, el cliente había formalizado durante 14 años entre 20 y 40 depositos a plazo, sin interrupción ni incidencias, por lo que no había motivos para desconfiar en la palabra de su agente de confianza. Los magistrados ven en esta tendencia una prueba de la falta de información, ya que no tiene sentido que tras años de inversiones seguras, el cliente decida adquirir un producto de alto riesgo y rentabilidad.

Pese a que la entidad demandada mantiene que mostró un tríptico con las características y riesgos del producto, no queda acreditado, ni parece probable, que el anciano recibiera ningún tipo de explicación acerca de los riesgos. Además, en las órdenes de venta no aparece ninguna información que pueda advertir del producto adquirido, ya que son mencionadas como “apertura del depósito”.

La Audiencia Provincial, también señala, que sin querer entrar en dramatismos, duda que firmara el contrato de participaciones preferentes con pleno conocimiento, ya que de hacerlo sabría que no iba a recuperar el dinero teniendo en cuenta su edad.

Asimismo, los magistrados indican que pese a que el cliente hubiera leído el contrato no hubiera podido entender su contenido, ya que según sus palabras “de la nomenclatura del mismo lo único que puede extraerse, dado su esquema telegráfico y huérfano de un clausulado digno de tal nombre, es oscuridad y confusión acerca de lo contratado”


Dirección Letrada: Daniel Terrón Santos.
Banco: Bankinter.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_130325_BANKINTER_JPI5_SALAMANCA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf
PDF AP: S_130619_BANKINTER_AP1_SALAMANCA_CONFIRMA_130325_JPI5_SALAMANCA_PREFERENTES_CADUCIDAD_PART_SIN.pdf

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