La Comisión Europea considera necesario proteger la función del efectivo

La Comisión Europea propone un nuevo Reglamento para proteger el uso del efectivo y su convivencia con el futuro Euro Digital

Aún quedan muchos aspectos por aclarar acerca de la configuración del Euro Digital, si bien parece que, en todo caso, la intención es que este se incorpore como un medio de pago más y no en sustitución del efectivo. Sin embargo, la «amenaza» de esta nueva «moneda» en su formato digital, además de futurible, no parece ser la única que preocupe a los reguladores que, en atención a la realidad, así como a sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2021 y en una Recomendación de la Comisión de 2010, llevan a proponer una nueva salvaguarda legal que garantice el uso de las monedas y billetes de euro. Para ello, la Comisión considera necesario aclarar un concepto que consideran que, por difuso, pueda suponer una desprotección en relación al resto de reconocimientos del efectivo: el concepto de «billetes y monedas de curso legal». En concreto, consideran que la falta de concreción de la consideración del «curso legal» está perjudicando la igualdad de acceso y aceptabilidad del efectivo. 

Desde ASUFIN ya hemos alertado, a menudo, de los problemas de acceso al efectivo y la necesidad de que las entidades lo garanticen en condiciones de igualdad a través de una red de cajeros que venía minorándose en detrimento, principalmente, de población más vulnerable y zonas rurales. De este modo, participamos activamente en la presión social que llevó a la industria bancaria a la firma del Protocolo de Inclusión Financiera. Otros acontecimientos posteriores, como la Guerra de Ucrania, volvieron a poner el foco en la necesidad de mantener y garantizar el uso del efectivo. 

De este modo, nos complace que la Comisión preste atención a este tema que no es menor si observamos que, a pesar del creciente uso de medios de pago digitales, el efectivo sigue siendo un medio de pago muy utilizado, muy valorado y, sobre todo, la mejor opción para población que, generacionalmente o por otras razones de vulnerabilidad, pueden verse menos cómodos en el uso de medios digitales (brecha digital). 

Así, a continuación, hacemos algunas valoraciones generales de la propuesta:

  • Consideramos que el Reglamento es el instrumento adecuado por ser de aplicación directa e inmediata, y se elimina así la posibilidad de que existan diferencias en la aplicación en los distintos Estados miembros debidas a divergencias en la transposición;
  • El Reglamento tiene un objetivo último de apoyo a la inclusión social de colectivos vulnerables: garantizar que todos los ciudadanos de la zona del euro tengan acceso real y suficiente al efectivo, lo que reviste particular relevancia para los colectivos vulnerables que dependen del uso de efectivo para sus pagos y que habitualmente incluyen a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad que pueden tener dificultades a la hora de acceder a los pagos electrónicos, y los colectivos con competencias digitales limitadas o rentas más bajas.
  • Como también se ha apuntado, esta iniciativa adquiere mayor relevancia, si cabe, en relación con el proyecto de Euro Digital y el riesgo de desplazamiento del derecho al acceso y uso del efectivo: la presente propuesta complementa la propuesta de Reglamento sobre la instauración del Euro Digital, puesto que el este debería complementar el efectivo, no sustituirlo.

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