CatalunyaCaixa ocultó el tríptico informativo de la deuda subordinada a sus clientes

CatalunyaCaixa sigue sumando sentencias en su contra por la comercialización de deuda subordinada a clientes particulares. La entidad afirmó que no tenía ningún de riesgos.

Dos particulares han logrado cancelar el contrato que firmaron con CatalunyaCaixa y en el que adquirían deuda subordinada por valor de 34.000 euros. La entidad financiera les vendió el producto como una herramienta financiera sin riesgo y como “prudente y de rentabilidad”. Sin embargo, los afectados lo único que consiguieron fue perder toda la inversión inicial.

Durante el juicio, el director de la sucursal afirmó que las subordinadas no tenían ningún riesgo en 2008. Sin embargo, en el tríptico informativo que presentó la entidad pero que no se dio a los clientes se afirma lo contrario. La sentencia considera que no se informó debidamente sobre esta posibilidad.

La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, considera que la información dada por CatalunyaCaixa no es “clara, comprensible y resulta engañosa” para los clientes. Además, los folletos del banco daban cuenta de que la inversión en este tipo de productos depende de los resultados del test de conveniencia. Reprocha el juez que en una de las cláusulas del folleto informativo se advierta del riesgo que conlleva la contratación de las subordinadas,  pero que vaya en letra pequeña y redactada de manera “no precisamente clara”, no es la forma de presentarlo.

Concluye la sentencia con un recordatorio de lo que debe ser la información veraz de los bancos a sus clientes, definiéndola como “de carácter publicitario, imparcial, clara y no engañsa”. CatalunyaCaixa incumplió todas las características exigidas por la normativa vigente y ahora deberá abonar el importe del dinero cobrado: 7.245 euros.


Dirección letrada: Ortiz Miranda
Banco: CatalunyaCaixa, S.A.
Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_131218_CATALUNYACAIXA_JPI2_CADIZ_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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