El Juzgado de Primera Instancia nr. 5 de Pamplona ha condenado a Bankinter y a Caja Rural de Navarra por el desequilibro de los SWAPS.
Nueva sentencia contra Caja Rural de Navarra
El pasado 15 de octubre el juez D. Ernesto Vitalle Vidal declaró nulo el contrato de OPERACIÓN DE COBERTURA FINANCIERA obligando a Caja Rural de Navarra a devolver las restituciones dinerarias que procedan.
Se trata del caso de un profesional del taxi que contrató el producto al mismo tiempo que la hipoteca para su vivienda habitual y, por tanto, un consumidor digno de protección.
La cuestión es que dicho particular, firmó una SOLICITUD. Un año después se le pidió al mismo que firmase la confirmación de operación de cobertura, el contrato marco de operaciones financieras y sus anexos I y II, pero el cliente se negó a ello. Ante esta situación, la Caja consideró la firma de dicha solicitud como suficiente y ahora le quiere dar la validez de contrato; sin embargo, el juez no lo ve así y entiende que en la solicitud no puede ser considerada un consentimiento del resto de documentación y, por tanto, no se puede hablar de confirmación.
Además de ello, el juez entra a valorar el desequilibro del producto. Para ello, la propia Caja aportó un informe pericial en el que el perito admite que ello es «un coste de oportunidad para uno u otro» y que las prestaciones entre las partes no se pueden comparar. Por último, el juez menciona el informe de Defensor de Pueblo fruto de la denuncia de ASUAPEDEFIN y la plataforma NOCLIP.
Se declara nulo el contrato y se condena en costas.
Bankinter vuelve a caer
Una vez más Bankinter es noticia por sus tristemente famosos clips. En este caso, el CLIP se comercializó a una pyme.
El juez del JPI nr. 5 de Pamplona no entra en la falta de información precontractual pero si en el clausulado del contrato y la desproporción de las prestaciones del mismo. La testifical de Bankinter afirmó que para el banco el beneficio de dicho contrato es cero a lo que el juez le exigió que lo demostrara documentalmente, cosa que Bankinter no pudo hacer. Bankinter se limitó a informar que el producto era de la Societé General y que los costes de cancelación iban destinados a la misma.
El juez se hace eco de las sentencias hasta ahora dictadas y concluye que «el desequilibrio en las condiciones que soportan el cliente y el banco es abismal. La supuesta ‘cobertura’ está limitada en la mayoría de los casos a un 0,10% del valor de este indicador». Una vez más, el juez menciona el informe de Defensor de Pueblo .
Se declara nulo el contrato y se condena en costas.
? BANKINTER .- 04/10/10, JPI nr. 5 Pamplona
? C.R. NAVARRA, 15/10/2010, JPI nr. 5 Pamplona
2 respuestas
Pues si….una SOLICITUD es una SOLICITUD, y NO ES UNA ORDEN DE CONTRATACIÓN. Como dice la sentencia, en todo caso, y de comprometer a alguien, compromete al banco a mantener la oferta de las condiciones de la solicitud…¡Bien!
En que quedamos ES SOCIETE GENERAL O CITY BANCK LA CONTRAPARTE DE BANKINTER, PARECE SE QUE EN CADA JUICIO EL BANCO DICE UNA COSA DISTINTA.
ANDA QU E LOS EXPERTOS SE LUCEN CADA VEZ MASSSSSSSSSSSSSSS