IRPH: El JPI Nº7 de Vilanova i la Geltrú acuerda la suspensión de un procedimiento en torno a dicho índice hasta el pronunciamiento del TJUE

La demanda inicial fue interpuesta por CaixaBank el 18 de abril de 2018 en donde ejercitaba una acción de resolución de un contrato de préstamo hipotecario con reclamación de deuda al usuario

En contestación a dicha demanda, la representación del consumidor interpuso demanda reconvencional instando la nulidad de la cláusula IRPH

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Vilanova i la Geltrú considera que, dado que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entorno al IRPH es inminente, lo mejor es suspender el procedimiento hasta que el propio tribunal se pronuncie y resuelva así una de las problemáticas más entroncadas de los últimos meses, decisión que tendrá fuerza de Cosa Juzgada.

Recordemos que el TJUE se encarga de definir la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión para establecer así una uniformidad respecto de los distintos Estados Miembros, es decir, que la aplicación del Derecho Comunitario sea uniforme en todo el territorio de la Unión Europea.

Precisamente, el principio de eficacia es uno de los muchos que rigen los procedimientos judiciales y, la decisión adoptada por el JPI Nº 7 de Vilanova i la Geltrú, hace honor a dicho principio ya que, son muchos otros los tribunales que, a día de hoy, siguen resolviendo multitud de asuntos relativos al IRPH que, tras la decisión del TJUE en unos meses, pueden verse afectados y, dependiendo de la decisión adoptada, podrán verse revocados en uno u otro sentido, lo que ocasionaría una pérdida de tiempo a las partes intervinientes.

Dirección Letrada: Verónica Dávalos
Suspensión del Procedimiento hasta Decisión del TJUE. IRPH.
Descargar Auto JPI 7 Vilanova i la Geltrú – 18.9.19

AUTOS PARALIZADOS HASTA PRONUNCIAMIENTO TJUE

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