BONOS: Un octogenario recupera 75.000 €

« Los Bonos Popular fueron colocados a un consumidor bancario minorista octogenario sin ningún conocimiento financiero y que por tanto no respondía al perfil del consumidor buscado para este producto.
« La entidad bancaria ha sido obligada por el magistrado a devolver al afectado, por su falta de diligencia informativa, la inversión realizada por este mismo que asciende a unos 75.000€, así como los intereses legales.

El Juzgado de Primera Instancia #14 de Palma de Mallorca ha vuelto a dar la razón a un afectado. El magistrado ha anulado unos bonos del Banco Popular, alegando que el banco deliberadamente desinformó al consumidor. Los bonos fueron comprados por un consumidor bancario que no tenía conocimientos bancarios, ni respondía al perfil adecuado. En el juzgado isleño han condenado a la entidad a devolver la inversión realizada por el afectado, unos 75.000€, más los intereses legales.

Como queda expuesto en la sentencia, el Banco Popular devolverá la inversión al usuario ya que este no fue correctamente informado. La empresa que presta el servicio de inversión, en este caso el Banco Popular, debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canjeEl afectado en ninguna de las fases contractuales, desde la pre-contractual a la pos-contractual recibió información sobre el producto, que pudiera hacerle entender los riesgos inherentes de este mismo.

Como afirma la sentencia «El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas».

En definitiva, y como vuelve a quedar recogido en la sentencia “La falta de correspondencia entre la naturaleza de los bonos convertibles y el perfil inversor, unido al hecho de que no se le informó de la posibilidad de perder la inversión en el momento del canje así como de las condiciones de la conversión, implica que la información suministrada no fue suficiente para que el cliente comprendiera el riesgo que asumía con la adquisición de los bonos, lo que ha determinado que su consentimiento se prestara por error”.


Dirección Letrada: Álvaro Azcárraga
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertible Popular
Perfil: Minorista
PDF:S_160726_BPOPULAR_JPI14_MALLORCA_BONOSPOPULAR_PARTICULAR_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.