La sentencia considera probado que el BBVA faltó a su deber de información y que la contratación del producto tenía una comisión implícita del 3%. Por primera vez interviene un perito judicial que confirma punto por punto el informe pericial de la demandante contradiciendo el aportado por el BBVA. Es la segunda sentencia en primera instancia de Barcelona dónde se da la razón al afectado.
La Magistrada Yolanda Sánchez Gucema, del Juzgado de Primera Instancia nr. 29 de Barcelona ha dictado una extensa, exhaustiva y motivada sentencia condenando al BBVA por la comercialización de un SWAP referenciado a la inflación (IPC) contratado por una sociedad anónima en octubre de 2008, cuando se conocía sobradamente que los tipos iban a bajar. Se trata de la segunda sentencia en un juzgado de primera instancia en Barcelona la primera fue contra el Popular en el JPI nr. 24.
En este caso llama la atención que a la Sociedad le colocaran el SWAP con un nocional de 1.000.000 como condición para contratar un préstamo ICO Pyme de 250.000. La colocación de swaps relacionados con la concesión de préstamos ICO es un hecho que vienen denunciando muchas empresas, en este caso la jueza no lo considera probado, pero conocemos múltiples casos en que ha sido así.
Si bien no se considera a la sociedad como ‘consumidor’ si se le reconoce el carácter de ‘minorista’ y por tanto, el derecho a recibir la máxima protección por la normativa MIFID y la de la LMV.
Llama la atención la presencia de 3 informes periciales, uno de cada parte y otro judicial a petición de la jueza (interesante el informe del perito judicial resumido en la pág. 26 de la sentencia). Por segunda vez aparece como hecho probado las comisiones implícitas que según el perito de la demandada y el judicial alcanzan más del 3%.
El BBVA puso de manifiesto que la empresa tiene otros SWAPS contratados con el Banco Sabadell y que el administrador de la sociedad tiene formación financiera al ser Lic. en Ciencias Económicas por la UAB y tener un MBA por el IESE de Barcelona. Todo ello no ha sido obstáculo para la jueza para considerar que el BBVA faltó a su deber legal de información.
La magistrada concluye que «basta con observar, las periciales adjuntadas a la demanda y contestación, así como la judicial, para llegar a la conclusión de la complejidad del producto financiero ofertado por el BBVA» por lo que «el conjunto de la prueba practicada conlleva a estimar la causa de nulidad por vicio del consentimiento».
En esta sentencia se hace referencia nuevamente al Informe del Defensor del Pueblo fruto de la denuncia de Asuapedefin secundada por cientos de afectados.
El caso que hemos analizado y que ha dado fruto una interesantísima sentencia favorable para la sociedad afectada, ha sido defendido por los abogados Jordi Ruiz de Villa y Pablo Franquet del despacho JAUSAS LEGAL. Agradecemos la aportación de esta valiosa sentencia, en especial Pablo Franquet por su continua colaboración con Asuapedefin.
? BBVA.- 29/12/2010, JPI 29 Barcelona Swap Inflación (S.A.)
7 respuestas
Lo que llama la atención es que el día 18 de enero este mismo juzgado, y a petición del abogado de La Caixa, que quiere ir por mercantil, la jueza auxiliar, o en prácticas, pospusiera mi previa 3 meses más ( que se dice pronto desde el 14 de junio que se admitió a trámite mi demanda ) y que tenga que consultar si es apto o no para juzgar mi caso al ministerio fiscal… ¿ lo era para el compaero afectado del Bbv y para mí no ? Cada día entiendo menos…
Flamenkita, probablemente te hace un favor. Si finalmente te da la razón, La Caixa ya no podrá alegar que el juicio se tenía que haber realizado en sede mercantil. Se que todos estamos ansiosos por tener una sentencia, pero creo que hay que tener paciencia y que las cosas se hagan bien.
Ánimo!
además, piensa que si esta jueza ha estimado una demanda de una SA que no es consumidor, imagínate a ti que eres un particular, CONSUMIDOR a todos los efectos. Creo que deberías alegrarte!
Si tú lo dices, yo es que soy un poco dura de mollera, corta de entendederas, vamos, pero que Andoni también me ha dicho que era muy buena noticia, de hecho me ha llamado para contármelo….lo que me fastidia es que esta sentencia contra el BBVA no estuviera antes para haberla aportado el lunes en la no-previa…. Un abrazo Patricia y gracias !!!!!!!!
Un inciso ( jéjéjé ), ya no es el ansia de una sentencia, que esa la tengo por la de MªAngels y Cristian, que ya se han celebrado los juicios; lo que me desepera es que desde que se presentó la demanda, hasta que se admitió a trámite en junio, y que ahora se celebre ( o no… ) la previa el 28 de abril…. al final desgasta, y eso que yo no pago, que si no…
Creo que Patricia tiene razon Flamenkita, yo me alegraria.
El Juzgado de 1ª Instancia 37 de Madrid ha dictado el 19 de enro de 2011 una sentencia condenatoria por malas practicas bancarias contra el Banco Espirito Santo y la aseguradora BES Vida. Tengo disponible copia de la Sentencia para quien le interese.