Presentamos 12 sentencias contra Bankinter procedentes de toda España, a favor de particulares y pymes sumando ya 98 contra Bankinter. Destacamos las primeras sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y de Palencia, ambas favorables a los afectados.

? BANKINTER.- 13/04/2011, JPIeI 5 Palencia confirmada el 30/06/2011 por la AP 1 de Palencia. Dirección letrada: Juan Pascual Olmos.
 La Audiencia Provincial de Palencia ha resuelto en 3 meses escasos el recurso de apelación planteado por Bankinter. Se trata de la primera sentencia de esta Audiencia Provincial que confirma la nulidad del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros y las condiciones particulares del CLIP 07 8.3 obligando a devolver más de 10.498 euros con los intereses legales así como las costas procesales.

Destacamos la estrategia obsesiva de Bankinter, intentando que no se aplique la LMV ni la directiva Mifid en virtud del Comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España sobre la competencia de en la supervisión de instrumentos de cobertura. No es la primera vez que un tribunal le enmienda la plana, en Palencia no ha sido la excepción:

Por ello ha de repetirse, con criterio que también adopta el Banco de España. que los contratos de permuta financiera están potencialmente sujetos a las obligaciones de información establecidas en el artículo 79 bis de la ley 24/1988.

La sentencia nos la ha mandado el letrado Juan Pascual Olmos con despacho en Segovia.

? BANKINTER.- 15/12/2010,  JPI 35 Madrid confirmada el 06/07/2011 por la AP 18 de Madrid (Clip Hipotecario, particular). Dirección letrada: Clemente Latorre Martín y Alejandro Szylder Álvarez. MGI. Procuradora: Cristina Jiménez de la Plata García de Blas.

Importantísima sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por su repercusión en cientos de procedimientos que hay en curso en la capital. En esta ocasión no es la primera de ésta Audiencia, como recordaréis, sólo existían 2 sentencias de ésta Audiencia, ambas favorables al Santander frente a sendas pymes. Sin embargo, en el caso de una particular hipotecada con un CLIP HIPOTECARIO de Bankinter, la AP de Madrid no ha dudado en declarar nulo el contrato.

Una vez más, la sentencia se refiere a la LMV en los siguientes términos:

«Como segundo motivo de recurso se sostiene que el Juez aplica inadecuadamente la Ley de Mercado de Valores y sobre empresas de servicios de inversión, puesto que se sostiene al no tratarse el contrato de gestión de riesgos financieros de un producto de inversión, no es de aplicación la Leu de Mercado de Valores. Ciertamente, no puede sostenerse que no se trate de un producto de inversión, se trata de un claro producto pura y exclusivamente especulativo (…) pero independientemente de la aplicación o no al presente caso de la Ley de Mercado de Valores, existe una obligación clara y taxativa de la entidad bancaria de informar de forma correcta a su cliente, (…) en consecuencia no puede entenderse ni sostenerse por la entidad bancaria que actuó correctamente, si no que por el contrario, actuó de forma poco clara como se desprende del documento (…) en el que únicamente se hace referenca a las ventajas del clip hipotecario pero no a los riesgos e inconvenientes que tiene la citada inversión, lo que implica y supone que se pueda presumir, que si en la propaganda escrita se omitían los posibles riesgos de la operación, también se omitirían en la exposición verbal del producto realizada por la directora de la sucursal….»

Agradecemos a los letrados Clemente Latorre Martín y Alejandro Szylder Álvarez, del despacho MGI que haya compartido con nosotros esta sentencia que abre una puerta de esperanza para todos los afectados que tienen interpuestas sus demandas en Madrid.

? BANKINTER.- 13/06/2011, JPI 14 Valladolid (particular). Dirección letrada:  Juan Francisco Llanos Acuña del despacho Summalex Abogados con sede en Valladolid. Nulidad con costas.

Una sentencia más de este despacho de abogados vallisoletano a favor de un particular que firmó un Clip Bankinter 07 11.3. Entre otros aspectos reseñamos el reconocimiento por parte del director de que no se informaba sobre la cancelación y que se vendía como un ‘seguro’:

«Admitió que no se había informado al cliente sobre la cancelación que la fórmula para su cálculo el mismo la desconocía al tiempo de suscribir el producto, que le explicó los riesgos pero no estaba prevista tanta bajada de los tipos y pese a que manifestó que no se lo vendió como un seguro, a la vista del documento nº 4 reconoció la utilización de tal terminología.»

? BANKINTER.- 14/06/2011, JPI 6 Jaén (pyme). Dirección letrada: Manuel Luis Gutierrez Calderón. CLIP Bankinter 06-5.3 Nulidad con costas. Devolución de 12.727,02 Euros.
? BANKINTER.- 24/05/2011, JPI 2 Jaén (particular). Dirección letrada: Manuel Luis Gutierrez Calderón.

2 sentencias que nos remite José Manuel Marín que ha participado como perito en ambos procedimientos.

Llama la atención la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nr. 2 de Jaén porque se reconoce que se vendió como un seguro y que no suponía ninguna pérdida para el cliente.

«Pero hay más. A partir de la prueba practicada se aprecia una insuficiente información por parte del banco al actor. El Sr. B—, que depuso a propuesta de Bankinter, declaro que el actor contrató el producto para mitigar una posible subida de tipos, en un ambiente de subidas, que ya habían tocado techo. Dice este señor que hicieron simulaciones, pero el contrato literalmente refiere que la liquidación favorable en todo caso puede llegar a perderse. En ninguna estipulación leemos que tenga que ser el actor el que pague hasta treinta veces la cantidad que ahora recibe del banco, o que el producto conlleve perjuicio concreto para el cliente.

(…)

En consecuencia nos encontramos ante un contrato que es vendido como un seguro al cliente con objeto de prevenir los riesgos para el desarrollo de su actividad, que se pueden derivar de las subida de tipos de interés; sin ofrecer una información clara y precisa al respecto.»


? BANKINTER.- 15/07/2011, JPI 3 SC de Tenerife (pyme). Dirección letrada: Isabel Pereyra León.
Otra sentencia más de las islas canarias, en esta ocasión de una sociedad limitada contra Bankinter. Este juzgado ya se ha pronunciado anteriormente (B SABADELL.- 31/05/2011, JPI 3 Santa Cruz de Tenerife (pyme)) y sabemos que la Audiencia Provincial de Tenerife ya ha resuelto a favor de los intereses de los clientes bancarios (SANTANDER.- 06/03/09, AP 3 Tenerife. Pyme).
En este caso es relevante que la pyme había asistido con su asesor a algunas reuniones, pero la juez concluye que no se puede dar por probado que el asesor no tuviera el mismo desconocimiento del producto que el cliente además de que recibió la misma deficiente información por parte de la entidad bancaria que el propio firmante del producto.
? BANKINTER.- 30/06/2011, JPI 7 León (particular, Clip Hipotecario Óptimo). Dirección letrada: David González Salinero de Reclamación Bancaria con sede en Cádiz, Salamanca, Zaragoza y Madrid. Informe pericial: Jesus Conteras Paez. Nulidad con condena en costas.
? BANKINTER.- 30/06/2011, JPI 9 León (pyme). Dirección letrada: Revenga Sánchez y Laura Fra de Revenga Abogados. Clip Bankinter + actualizaciones. Nulidad con condena en costas.

Llama la atención en ambas sentencias la condena en costas pues en León no era lo habitual. Por lo que se ve los jueces de la capital leonesa ya no tienen dudas sobre este tema.

? BANKINTER.- 04/07/2011, JPI 6 Pamplona (pyme). Dirección letrada: Ignacio Marcelino Santamaría del despacho ASDEMAR. Clip 07 3.3 con nocional de 1.500.000 de Euros. Nulidad con devolución de más de 53.000 Euros y condena en costas.

Estupenda sentencia, que no es la primera de este juzgado, que declara la nulidad no sólo del contrato:

«A mayor abundamiento, en el presente supuesto, ya se ha visto como existe una clara e injustificada desproporción entre las ventajas y perjuicios que se derivan del contrato objeto de litigio para el demandante y las que se derivan para la demandada. La actora sólo ha percibido como consecuencia del contrato un beneficio máximo de unos 4.168,58 euros anuales, on cargo a la demandada, y sin embargo, como consecuencia del riesgo que asume, se ha visto obligado a abonar al banco, la suma de 53.090,92 euros.

Por tanto, la cláusula que determina ese sistema de pagos entre las partes, es claramente abusiva y no cabe sino declarar su nulidad, por lo que se tendrá por no puesta, tal y como se deduce del artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (…) A su vez, teniendo en cuenta que la referida cláusula es esencial para el funcionamiento del contrato, y que no se puede integrar el contrato de otra manera, éste debe ser declarado nulo en su totalidad

? BANKINTER.- 29/04/2011, JPI 6 Gijón (pyme). DIrección letrada: Ignacio García García de Garaya Abogados. Clip Bankinter Extra 08-2. Devolución de las liquidaciones abonadas y costas procesales.
? BANKINTER.- 01/06/2011, JPIeI 2 Yecla (pyme)Dirección letrada: Carlos Arnau Martínez del despacho AJRG Abogados. Clip Bankinter 07 12.2. Devolución de las liquidaciones abonadas y costas procesales.
? BANKINTER.- 18/07/2011, JPI 18 Valencia (pyme). Dirección letrada: Benjamin Prieto Clar. Nulidad de los 2 clips contratados en febrero de 2007 y septiembre de 2008, con costas procesales.

Gracias de nuevo a todos los letrados que hacen posible esta web. Ya queda menos para las vacaciones, pero todavía no hemos subido todas las sentencias, así que no perdáis de vista el ranking esta última semana!!!


? BANKINTER.- 13/04/2011, JPIeI 5 Palencia confirmada el 30/06/2011 por la AP 1 de Palencia
? BANKINTER.- 15/12/2010,  JPI 35 Madrid confirmada el 06/07/2011 por la AP 18 de Madrid (Clip Hipotecario, particular)

? BANKINTER.- 29/04/2011, JPI 6 Gijón (pyme)
? BANKINTER.- 24/05/2011, JPI 2 Jaén (particular)
? BANKINTER.- 01/06/2011, JPIeI 2 Yecla (pyme)
? BANKINTER.- 13/06/2011, JPI 14 Valladolid (particular)
? BANKINTER.- 14/06/2011, JPI 6 Jaén (pyme)
? BANKINTER.- 30/06/2011, JPI 7 León (particular, clip hipotecario)
? BANKINTER.- 30/06/2011, JPI 9 León (pyme)
? BANKINTER.- 04/07/2011, JPI 6 Pamplona (pyme)
? BANKINTER.- 15/07/2011, JPI 3 SC de Tenerife (pyme)
? BANKINTER.- 18/07/2011, JPI 18 Valencia (pyme)

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3 respuestas

  1. Madre, cómo está el tema, arde!!
    Wonder, como siempre la mejor. Gracias infinitas por todo lo que estás haciendo.

  2. Madreeee!!!!

    Pero, digo yo, como es posible que con tantas sentencias en contra no entren en razon de una puñetera vez y SE RINDAN????
    Tanto vale el tiempo que ganan? Tanto como para asumir costas propias y de los afectados?? Joer, a mi no me cuadra…

    En fin, que les den (como dice carja), y un millon de gracias Patricia!!

  3. Yo tambien invertí en Bono Clips que me los vendieron como muy buenos garantizados y despues me comunicaron primero que uno no estaba garantizado despues otro y finalmente los cuatro con una desvaluación del 70 y 80 por ciento. Me he pasado dos años enviando cartas a Bankinter y otras entidades y no me ha servido de nada. Manuel Bornay » mbornayc@hotmail.com » ( Tambien, como otros Bancos y Cajas perdí las Plus Valuas de inversiones con abonos de años.)

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