Bankinter ofreció un “producto novedoso que protegería de la subida del Euribor”

“Un producto novedoso” que actuaría como cobertura frente a la subida de los tipos de interés. Así fue como Bankinter le colocó dos Clips a una pequeña empresa dedicada al trabajo de maderas. Los contratos han sido anulados por el juez y el banco tendrá que devolver a su cliente 17.890 euros.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid ha declarado así la nulidad de dos permutas financieras que Bankinter le vendió a una pequeña empresa experta en el trabajo de maderas. La entidad bancaria tendrá que devolverle 17.890 euros. Recordamos que Bankinter suma con ésta, 163 sentencias en su contra.

Para el magistrado es ya significativo el hecho de que fuera el propio banco quien ofreciera el producto a su cliente. Concretamente fue el director de la sucursal de Bankinter, teniendo una relación de confianza con su cliente, el que ofreció “un producto novedoso que consistía en un seguro frente a la subida del Euribor”. El afectado había suscrito hacía unos años un préstamo hipotecario y le convenció el hecho de que el empleado del banco le asegurara “que en ningún caso el producto supondría una pérdida para el cliente”. De forma que, sin negociar ni leer con detenimiento las cláusulas del contrato, firmó el instrumento financiero en cuestión.

El producto, de nombre “Clip Bankinter”, “tenía tintes altamente especulativos” en palabras del juez, y exigía tener una gran formación o recibir información por parte del banco de forma clara, sencilla y precisa para su entendimiento. Esto es lo que al respecto del deber informativo de los bancos, exige La Ley del Mercado de Valores. Lo que para el magistrado resulta evidente, es el hecho de que se trata de un producto de alto riesgo y una inversión arriesgada por ende, de manera que el banco; Bankinter en este caso concreto; tenía que cerciorarse de que su cliente comprendía con exactitud las características y naturaleza del funcionamiento del clip. De igual manera que debía comprender las consecuencias de la bajada de los tipos (tal y como de hecho ocurrió), así como el coste de cancelación del producto. Ninguno de los elementos ahora mismo citados estuvo en juicio del cliente a la hora de tomar la decisión sobre la contratación. Por lo tanto, el juez consideró que efectivamente sí existió error en consentimiento entendido como uno de los vicios del consentimiento.

Y también en Ourense ha sido condenado Bankinter. Así lo ha confirmado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la ciudad gallega, que ha emitido una sentencia declarando la nulidad de un contrato swap que Bankinter firmó con otra pequeña sociedad.
La nueva sentencia ratifica lo ya dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense. El juez afirma también en este caso, que existió error (y vicio) en el consentimiento.


Dirección Letrada: José Luis Fernández de Lamadrid
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120307_BANKINTER_JPI8_VALLADOLID_PYME_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
S_120228_BANKINTER_AP 1_ORENSE_CONFIRMA_100901_JPI 3_ORENSE_NULIDAD PERMUTA_S.L..PDF

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.