Bankinter empleó un borrador de contrato para colocar un swap

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Puerto de la Cruz, ha condenado a Bankinter por “colocar” una permuta financiera de tipos de interés sin el consentimiento del cliente, cometiendo numerosas irregularidades, entre ellas, emplear un borrador entregado para su estudio como documento de suscripción.

Al cliente le ofrecieron el swap tras una reunión, en junio de 2008, con motivo de la revisión de los tipos de su hipoteca, comentándole que la previsión de tipos era al alza a medio y largo plazo, por lo que el producto era beneficioso para cubrirse ante esas subidas.

En esta reunión, se le entregó un borrador del contrato del producto para que pudiera examinarlo y estudiarlo, indicándole que debía firmarlo como recibí y justificante para el empleado que se lo había ofertado.

A los pocos días, se le entregó una copia del documento que había firmado, con sello y firma del representante del banco, manifestado que había formalizado el clip hipotecario.

El afectado, sorprendido, manifestó que él no había querido formalizar el contrato, que solo había firmado un borrador para estudiarlo. Por ello solicitó la cancelación del producto al banco. Más tarde, el mismo empleado del banco, le dirige un email comunicando la fecha de inicio del swap.

Al no conseguir la cancelación, el cliente solicitó la información que la entidad tuviera de él, incluido el perfil MIFID. Tras solicitar por segunda vez la cancelación del producto, el banco le remite la información solicitada con anterioridad: el tipo de cliente MIFID (minorista), el perfil MIFID declarado (ninguno).

El banco comenzó a emplear los ingresos que el cliente realizaba para el pago del préstamo para un fin distinto del ordenado, cancelando la liquidación del clip, y dejando al descubierto sus cuentas, lo que originó pérdidas en comisiones e intereses por descubierto. Además, se le realizaron liquidaciones negativas que originaron gastos de 2.000 euros.

El Juez estima, que revisando el documento del contrato, no reúne las condiciones mínimas para darle validez y que despliegue sus efectos, ya que:

–         En todas las hojas está escrito: “Documento en pruebas, disculpen las molestias”, por lo que no se le puede otorgar un carácter oficial.

–         El contenido mostrado en él es absolutamente incompleto a la hora de reflejar la totalidad de los efectos que conlleva el producto. En el contrato aparece en blanco la fecha de contratación, la fecha de inicio y fin del swap, su duración y el nominal vivo del préstamo en la fecha de contratación.

–         La información mostrada dista de ser clara y comprensible para un cliente minorista, empleando términos imprecisos y oscuros.

–         No se realizó ningún test de conveniencia tal y como exige la normativa MIFID.

–         Tampoco se formalizó un Contrato Marco de Operaciones Financieras, al cual se hace referencia en el documento contractual.

Por todo ello, el Juez ha estimado la nulidad del clip hipotecario y la devolución de las pérdidas que haya podido generar al demandante.


Dirección Letrada: Miguel Ángel Estiguín Capella
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_130122_BANKINTER_JPIEI3_PUERTO_CRUZ_CHO_PART_SIN.pdf

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